LUENGO RIQUELME ALEXIS EVARISTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Alexis Evaristo Luengo Riquelme, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo, en favor del condenado individualizado, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del presente año, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con intimidación, impuesta por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1500335761. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 08/04/2015, estimándose como fecha de término de sanción penal el 09/04/2025. Finalmente, afirma que cumple el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 09/12/2021. Argumenta que cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual "Muy Buena" anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Argumenta que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción. SEGUNDO: Que informando el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por resolución de 14 de abril del presente se resolvió por unanimidad rechazar la postulación del amparado al beneficio solicitado, toda vez que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado: “En efecto, el postulante a pesar de presentar una mayor adherencia a normas y convenciones sociales con un progresivo interés en el ejercicio de ocupaciones pro sociales, aún presenta riesgo medio de reincidencia, con necesidades altas de intervención en asociación a pares criminógenos, con un patrón antisocial de alto riesgo por conducta antisocial precoz, registro de delitos violentos y tendencia a favor del delito”. TERCERO: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 39 años, cumple condena de 10 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, inicia condena el 8 de abril de 2015, finaliza las mismas el 9 de abril de 2025, y cumplió el tiempo mínimo el 9 de diciembre de 2021; actualmente no mantiene beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar an
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alexis Evaristo Luengo Riquelme en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2676-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Alexis Evaristo Luengo Riquelme, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo, en fa
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