ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que consta en autos que el alimentante adeuda pensión de alimentos con anterioridad a la fecha en que señala que perdió su trabajo. Segundo: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 14.908, aparece que la propuesta efectuada por el alimentante no es seria toda vez que, como ya se señaló, éste ha incumplido su obligación alimenticia de forma reiterada. Asimismo, no es suficiente, ya que el pago de la deuda en cuarenta y ocho cuotas no permite solucionar la deuda en el menor plazo posible. Tercero: Que se dio traslado a la alimentaria respecto de la...
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó revocando la abogada Marisol Canales Pino. San Miguel, 7 de julio de 2022. San Miguel, a siete de julio de dos mil veintidós Vistos: Primero: Que consta en autos que el alimentante adeuda pensión de alimentos con anterioridad a la fecha en que señala que perdió su trabajo. Segundo: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 14.908, aparece que la propuesta e
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