A.F.P. PROVIDA S.A. CON MARIO ARYA Y CESAR ARAYA LTDA
Rol
Fecha
8 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración el tenor del artículo 8° de la Ley N° 17.322, no correspondiendo la resolución impugnada a ninguna de aquellas a que se refiere la citada norma, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido contra de la resolución de catorce de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Cobranza Laboral y Previsional de Diego de Almagro, que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado. Regístrese y devuélvase N°Laboral - Cobranza-126-2022. En Copiapó, ocho de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido contra de la resolución de catorce de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Cobranza Laboral y Previsional de Diego de Almagro, que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado. Regístrese y devuélvase N°Laboral - Cobranza-126-2022. En Copiapó, ocho de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, ocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración el tenor del artículo 8° de la Ley N° 17.322, no correspondiendo la resolución impugnada a ninguna de aquellas a que se refiere la citada norma, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido contra de la resolución de catorce de junio del año en curso,
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