ALVARADO DIAZ VICTOR ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Víctor Antonio Alvarado Díaz, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo, en favor del condenado individualizado, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del presente año, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito continuado de abuso sexual de menor de 14 años y la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito consumado de violación de persona mayor de 14 años, impuesta por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1700018274-5. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 31/03/2017, estimándose como fecha de término de sanción penal el 02/04/2024. Asimismo cuenta con 2 meses rebaja de la Ley 19856 estimándose como fecha de término el 02/02/2024. Finalmente, afirma que cumple el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 02/12/2021. Argumenta que cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual "Muy Buena" anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Argumenta que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción. SEGUNDO: Que informando el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por resolución de 14 de abril del presente se resolvió por unanimidad rechazar la postulación del amparado al beneficio solicitado, toda vez que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado: “En efecto, el interno fue condenado por el delito de abuso sexual continuado de menor de 14 años, y violación de mayor de catorce años, en diversas oportunidades, en escalada de gravedad, y perpetrados en contra de la hija de su expareja a partir de los 12 años de edad. Se advierte en el postulante extrema minimización y negación de la violencia sexual, manteniendo actitudes que apoyan o justifican la violencia sexual, con problemas de autoconciencia, siendo incapaz de modular su tendencia impulsiva.”. TERCERO: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 48 años, cumple condenas de 3 años y 1 día por el delito de abuso sexual de menor de 14 años y 4 años por el delito de violación de mayor de 14 años, inicia condena el 31 de marzo de 2017, finaliza las mismas el 2 de abril de 2024, y cumplió el tiempo mínimo el 2 de diciembre de 2021; actualmente no mantiene beneficios intrapenitenciarios. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaz
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Antonio Alvarado Díaz en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2673-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Víctor Antonio Alvarado Díaz, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo, en favor
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