SIN INFORMACION

EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA/LOYOLA NOVOA HÉCTOR - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol N°51.899 sobre revocación temprana del nombre de dominio IFRUTTI.CL, de que conoció el árbitro arbitrador Sr. Héctor Julio Loyola Novoa, la parte demandante interpuso recurso de queja en contra del señalado juez, en razón de las faltas y abusos graves en que habría incurrido al dictar sentencia definitiva en el aludido proceso, con fecha 20 de diciembre de 2021. Aduce que el sentenciador incurre en faltas y abusos graves, que desarrolla en tres capítulos de queja, esgrimiendo en síntesis, errónea aplicación de normas o instituciones marcarias en su análisis de interés preferente; infracción al artículo 3 inciso segundo del Código Civil; e incorrecta apreciación de los antecedentes que obran en autos. La petición del recurso consiste en que sea acogido “poniendo pronto remedio al mal que lo motiva, corrigiendo al efecto las faltas o abusos graves cometidos, dejando sin efecto la sentencia referida y, en su reemplazo, se acoja la demanda de revocación temprana del nombre de dominio www.ifrutti.cl, con costas”. SEGUNDO: Que al emitir informe el árbitro recurrido don Héctor Julio Loyola Novoa señala que no ha incurrido en las faltas y abusos graves que se le imputan, y solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que según está prescrito en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, “en uso de sus facultades disciplinarias”, los tribunales superiores de justicia, sólo pueden invalidar resoluciones jurisdiccionales “en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”. Esa ley, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que el recurso de queja tiene por finalidad exclusiva corregir las faltas o abusos “graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. En consecuencia, el recurso de queja comporta primeramente una forma de ejercicio de la función disciplinaria, cuya procedencia está determinada por la comisión de faltas o abu

Fallo

fallo impugnado que el juez árbitro recurrido al decidir como lo hizo haya realizado alguna conducta que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las facultades disciplinarias que asisten a este Tribunal, resulta ser, además, que el recurso en examen no satisface el requerimiento enfatizado en el motivo Tercero, desde que sus postulados no dan cuenta de modo alguno de una falta o abuso “grave” cometido en la dictación de la sentencia definitiva arbitral. Esta sola constatación determina, también, que el recurso deba ser necesariamente desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado don Diego Morande Montt, en representación de Exportadora Unifrutti Traders SpA, mediante presentación de fecha 27 de diciembre del año pasado, sin costas, por estimarse que obró con motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 11.851.2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. Al folio 17; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol N°51.899 sobre revocación temprana del nombre de dominio IFRUTTI.CL, de que conoció el árbitro arbitrador Sr. Héctor Julio Loyola Novoa, la parte demandante interpuso recurso de queja en contra del señalado juez, en razón de las faltas y abusos g

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