SIN INFORMACION

SABAGH/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Paula Herrera Chamorro, abogada, quien interpone acción de protección por, en nombre y a favor de don ANTONIO ENRIQUE SABAGH MILAD, contra Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de su sexo o género y edad, la cual actualmente se encuentra derogada, vulnerando sus garantías constitucionales de los números 2, 9 y 24 del artículo de la Constitución Política de La República. Indica que la Isapre recurrida ha cobrado un precio indebido, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. La aseguradora multiplica el precio base del plan de salud del recurrente que tiene un costo de 1,08 UF por lo que la recurrida llama “Factor de Grupo Familiar” con un valor de 1,30, según indica el documento que se acompaña en un otrosí de esta presentación, lo que da un total de 1,40 UF a pagar en forma mensual por ambos conceptos, y que constituye una arbitrariedad y/o ilegalidad. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, declarando que la Isapre, para calcular el precio final del plan de salud, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. SEGUNDO: Que informando don Matías Garrido Manlla, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A. alega la extemporaneidad del recurso, pues el mismo debe interponerse según señala el Auto Acordado en el plazo de 30 días corridos contados desde la ocurrencia del acto u omisión o desde que se haya tenido noticias de los mismos, lo cual no ha ocurrido, pues el contrato de salud que contiene la tabla de factores que se impugna, se suscribió 31 de agosto de 2004. Informando derechamente el recurso, señala que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no puede ser om

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad del recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable. UNDÉCIMO: Que, a lo anterior, se añade lo dispuesto por la Circular IF/N° 343, del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, la cual impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema de isapres, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I. Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II. Que en cuanto al fondo, se acoge, con costas el recurso deducido a favor de don Antonio Enrique Sabagh Milad, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en cuanto se declara que, para la determinación del precio del valor del plan del recurrente, la recurrida deberá abstenerse de aplicar al precio base del plan del afiliado, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-38309-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el ministro señor Tomás Gray Gar

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C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Paula Herrera Chamorro, abogada, quien interpone acción de protección por, en nombre y a favor de don ANTONIO ENRIQUE SABAGH MILAD, contra Isapre Cruz Blanca S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando u

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