3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARAYA/SEPULVEDA

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la presente causa se tramita de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada, con fecha nueve de junio del dos mil veintidós, en contra de la resolución de nueve de mayo del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9485-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada, con fecha nueve de junio del dos mil veintidós, en contra de la resolución de nueve de mayo del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9485-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago ( Sala Tramitadora) Santiago, once de julio de dos mil veintidós. Pasen los antecedentes a la Oficina de Partes a fin que se reingresen como “Apelación- Incidente”, debiendo mantener el mismo número de Ingreso Corte. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, la presente causa se tramita de acuerdo con las normas del procedimiento sumar

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