2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

SAEZ/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la parte demandada tuvo motivo plausible para litigar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la ley 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, en la causa Rol P-64081-2018, en aquella parte en que condenó en costas a la demandante, y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°4143-2019-P.Local Pronunciada por la Decimotercera Sala, integrada por los Ministros señora Carolina Vásquez Acevedo, señor Patricio Esteban Martínez Benavides y señora Claudia Lazen Manzur. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, en la causa Rol P-64081-2018, en aquella parte en que condenó en costas a la demandante, y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°4143-2019-P.Local Pronunciada por la Decimotercera Sala, integrada por los Ministros señora Carolina Vásquez Acevedo, señor Patricio Esteban Martínez Benavides y señora Claudia Lazen Manzur. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la parte demandada tuvo motivo plausible para litigar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la ley 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil diecinueve, di

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