SIN INFORMACION

DEMANET / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Susana Denise Demanet Vergara, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de solicitar el pago de las licencias médicas N° 56581861-9 y N° 58088011-8, correspondientes a los meses de agosto y septiembre del año 2021, respectivamente. Indica que según lo señalado en el dictamen, los antecedentes no justifican el reposo recomendado por el médico tratante. Expone que comenzó con una psicosis severa en el año 2019, debiendo ser hospitalizada en un recinto psiquiátrico. Refiere que si bien hoy se encuentra desempeñando sus labores, aun le suelen surgir ciertas situaciones, por las cuales debe seguir con su tratamiento mental, debiendo costear éstos que son costosos, lo que sumado a la circunstancia de ser el único sustento de su familia, hacen imperiosa la necesidad de obtener el dinero de las licencias médicas reclamadas. Adjunta certificado emitido por médico tratante. A folio 4, evacua informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud, solicitando el rechazo de la acción. Indica que la recurrente ha presentado Licencias Médicas continuas por diagnósticos psiquiátricos desde el 09.04-2020 (diagnóstico F29 (Psicosis no especificada no debida a sustancia o afección fisiológica conocidas)). Y, a partir del 01.08-2021, Compin LME METROPOLITANA rechaza las dos licencias médicas reclamadas. Explica que según Cartola, la licencia médica 56581861 fue rechazada por COMPIN por reposo prolongado injustificado, con antecedentes médicos incompletos, informe no protocolizado, sin evidencia de exámenes ni de derivación a psicoterapia. La licencia médica 58088011 fue rechazada por COMPIN por reposo prolongado injustificado, con antecedentes médicos incompletos, informe no protocolizado, sin detalles de tratamiento ni evidencia de derivación a psicoterapia. Por otro lado, según Cartola, se recibe la res. exenta SUSESO R-01-UNRA-171735-2021 (Santiago, 14.12.2021), la cual instruye rechazar la solicitud

Fundamentos

motivos médicos. A folio 10, evacua informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando en primer lugar que se declare la improcedencia de la presente acción, por haber sido interpuesta en forma extemporánea, toda vez que fue presentada el 10 de febrero de 2022, en circunstancias que la actora reclamó ante la Superintendencia, por primera vez, mediante presentación de 21 de octubre 2021, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que confirmó el rechazo de las licencias médicas que se reclaman por esta vía. Posteriormente, por segunda vez, con fecha 29 noviembre 2021 solicita reconsideración de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-160122-2021, que confirmó el rechazo de las licencias médicas. Luego, por tercera vez, con fecha 21 de diciembre 2021, realiza una nueva presentación de reconsideración, la que también fue rechazada. Es decir, por lo menos a contar de esta última fecha, la recurrente estaba en pleno conocimiento del rechazo efectuado, transcurriendo más de 51 días desde la interposición de la acción y el conocimiento de la actora de los rechazos señalados. En segundo lugar, en subsidio de la alegación anterior, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, toda vez que el recurso versa respecto del derecho establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En tercer lugar, y en subsidio de las alegaciones anteriores, informa en cuanto al fondo del asunto, indicando que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Explicando, seguidamente, que la actuación de la Superintendencia se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. A mayor abundamiento, indica que previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 479 días. El informe médico aportado no incluye detalles respecto de la evolución, cambios o ajustes del tratamiento, funcionalidad y plan de tratamiento que permitan desprender el rol terapéutico de mayor reposo. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-12662-2022, de 31 de enero de 2022. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la recurrida alega que la interposición de esta acción cautelar resulta extemporánea, por cuanto la recurrente tomó conocimiento del rechazo de las licencias médicas reclamadas, al menos el 21 de diciembre 2021, cuando presentó reconsideración en contra de la Resolución Exenta emitida por la Superintendencia de Salud que confirmó el rechazo de las mi

Fallo

por tanto COMPIN mantuvo el rechazo de las mismas. Seguidamente explica, que resulta necesario hacer presente que el D.S. N° 7/2013 del Ministerio de Salud que Aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar las Licencias Médicas”, dispone en su artículo 4, párrafo II – Patologías Mentales, Guía Referencial sobre Reposo Laboral, que las licencias médicas recaídas sobre patologías mentales, extendidas por un período de reposo laboral de 60 días o más, prorrogable hasta 180 días, deberá, copulativamente: 1- ser siempre otorgada por un médico psiquiatra; 2- contar un informe de peritaje por médico psiquiatra para ser prorrogable hasta 180 días; 3- presentar síntomas graves que producen dificultades graves en la actividad laboral, 4- refractariedad o resistencia a tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos. Podrían requerirse nuevos periodos de reposo hasta completar un máximo de 180 días. El reposo laboral debería ser indicado por médico psiquiatra por periodos de 15 días cada vez (excepcionalmente se podría justificar un periodo de 30 días cuando existen circunstancias especiales que impiden un acceso a psiquiatra más frecuente); 5- cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral: tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales (recomendable terapia cognitivo conductual), teniendo como referencia las Guías Clínicas disp

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Susana Denise Demanet Vergara, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de solicitar el pago de las licencias médicas N° 56581861-9 y N° 58088011-8, correspondientes a los meses de agosto y septiembre del año 2021, respectivamente. Indica que según lo

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