SIN INFORMACION

CHANDÍA/MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Robinson Garrido, en representación de Cinthia Esther Chandía Gómez, domiciliada en Llau Llau, Castro e interpone a favor de ésta y de su hijo Carlos Ignacio Oñate Chandía, acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de Quemchi, por estimar que aquella ha incurrido en una actuación ilegal o arbitraria al denegar su solicitud de cumplir sus funciones por medio de teletrabajo, vulnerando así las garantías fundamentales de que son titulares, consagradas en el artículo 19 N° 2, N° 16 y N° 24 de la Constitución Política de la República.   Explica que es asesora jurídica de la recurrida, formando parte de su planta profesional, titular del grado 9° de la escala municipal de sueldos y que el 30 de marzo de 2021 nació su hijo por quien también acciona, de quien detenta el cuidado personal y que padece un diagnóstico de cardiopatía que, por prevención, le impide asistir a sala cuna. Así, una vez concluida una licencia médica, debe reintegrarse a sus funciones de manera presencial el día 22 de abril del año en curso, luego que las sucesivas peticiones de la actora para que la recurrida autorizara su desempeño mediante teletrabajo, fueran rechazadas.  Indica que la negativa de ésta contraviene lo previsto en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, en la redacción que incorporó la Ley N° 21.391, que impone al empleador en caso de vigencia de una alerta sanitaria el deber de ofrecer a los trabajadores que tengan hijos en edad preescolar la modalidad de trabajo a distancia “en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones”. Refiere que cumpliendo con el supuesto de hecho de la norma solicitó en diversas ocasiones se le permitiera trabajar a distancia, mediante comunicaciones escritas los días 29 de marzo, dos correos del 7 de abril, otro el 11 del mismo mes y finalmente el día 18 de abril, sin obtener respuesta favorable, pese a que al menos dos funcionarias q

Fundamentos

considerando:  PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías.  Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en la especie, la presente acción se dirige contra el Municipio de Quemchi en razón de la relación laboral que mantiene con la recurrente, por haber omitido o rechazado las peticiones de ésta para que se le autorice la prestación de funciones a distancia bajo el formato de teletrabajo, por encontrarse en el supuesto de hecho previsto en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, que obliga a la recurrida a ofrecer dicha posibilidad cuando exista vigente una declaración de alerta sanitaria, teniendo la funcionaria un hijo en edad pre escolar y con diagnóstico de cardiopatía, y por ser sus labores de aquellas que es posible desarrollar en dicha modalidad. TERCERO: Que la defensa de la recurrida discurre sobre la base de cuestionar la naturaleza de las funciones que presta la actora y si aquellas son posibles de calificar como objeto de trabajo a distancia o no. Sobre el punto, manifiesta que no es efectivo que sea asesora jurídica de la municipalidad, sino que es una profesional de la unidad de control del municipio que tiene a su cargo la fiscalización documental y presencial, tanto interna como externa, la facción de informes relacionados con el cumplimiento de objetivos de gestión y la subrogación de la directora de control de la entidad edilicia, todas cuestiones que requieren de su ocurrencia a dependencias municipales, lo que se ve reafirmado por la circunstancia expresada por la propia recurrente en torno a que su domicilio se encuentra a más de 50 kilómetros del lugar en que ha de prestar sus labores. CUARTO: Que, el artículo 206 bis del Código del Trabajo, incorporado en su redacción actual por la Ley N° 21.391, dispone que: “Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 206 bis del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la acción impetrada a folio N° 1, por el abogado Robinson Garrido, en representación de Cinthia Esther Chandía Gómez y de su hijo infante Carlos Ignacio Oñate Chandía, en contra de la Municipalidad de Quemchi. II.- Que cada parte pagará sus costas. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial, Sra. Mirta Zurita Gajardo, quien fue del parecer de acoger la acción deducida por cuanto a su juicio las labores que presta la recurrente no obstan a su cumplimiento por medio de teletrabajo toda vez que no se explica con suficiente claridad por parte de la recurrida el impedimento para llevar a cabo las adaptaciones necesarias para poder asegurar la realización del mandato normativo previsto en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, máxime si aquella norma de carácter laboral debe ser interpretada al tenor del principio pro operario, de modo que era la Municipalidad la llamada a agotar los mecanismos necesarios para su satisfacción. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de abogado integrante Javier Niklitschek Roa. Rol Protección N° 1180-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Robinson Garrido, en representación de Cinthia Esther Chandía Gómez, domiciliada en Llau Llau, Castro e interpone a favor de ésta y de su hijo Carlos Ignacio Oñate Chandía, acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de Quemchi, por estimar que aquella ha incurrido en una actuac

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