SIN INFORMACION

VEGA AHUMADA JOSE/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece José Octavio Vega Ahumada, 29 años, pensionado por incapacidad, representado por doña Cler Leuva Defosse, abogada, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile por el hecho ilegal y arbitrario consistente en su no postulación para el proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso. Explica que con fecha 16 de febrero de 2021 el 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago lo condenó a la pena única de SEIS años, la que está compuesta de una condena de 541 días por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades; 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego y 541 días por el delito de tenencia ilegal de municiones; por los hechos acontecidos el 2 de febrero de 2019 de la comuna de San Ramón. Agrega que de acuerdo a la información entregada por la recurrida, registra como fecha de inicio de condena el 16 de febrero de 2021, estimándose como fecha de término el año 2025, contando a la fecha con 1227 días, es decir, 3 años, 4 meses y 11 días de cumplimiento. Refiere que ha tenido conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima, registrando solo dos meses con conducta calificada como regular, mientras que las últimas cuatro fueron evaluadas como muy buena, lo que consta en el Informe de Conducta del sentenciado. Además, cuenta con Informe presentencial favorable, elaborado por perito psico-social privado que acompaña a su presentación Pese a contar con los requisitos para postular a la libertad condicional, no fue incorporado por la institución al proceso, privándolo de la elaboración de informe psicosocial que realiza el equipo profesional de área técnica de la recurrida. Estima que la recurrida yerra al calcular aquel tiempo mínimo pues exige dos tercios de cumplimiento, en circunstancias que, como lo reconoció la Excma. Corte Suprema, dicha exigencia solo es aplicable a los ilícitos cometidos con posterioridad a la entrada en vigen

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de José Octavio Vega Ahumada, en contra del respectivo Tribunal de Conducta de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, a objeto de restablecer el imperio del derecho se dispone que la recurrida deberá subsanar el yerro administrativo que registra su ficha única y remitir de inmediato a la Comisión de Libertad Condicional los antecedentes correctos del amparado, a efectos de que ésta evalue su postulación extrardinaria, realice el cotejo que exige el artículo 2 del Decreto Ley 321 y dicte, inmediatamente después, el pronunciamiento que corresponda conforme a derecho Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2623-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece José Octavio Vega Ahumada, 29 años, pensionado por incapacidad, representado por doña Cler Leuva Defosse, abogada, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile por el hecho ilegal y arbitrario consistente en su no postulación para el proceso de libertad cond

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