CORTES CHEUNG JAIME ALEJANDRO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Paola Sepúlveda Santibañez y Soledad Farr Tapia, abogadas, quienes interponen recurso de amparo en favor de Jaime Alejandro Cortes Cheung, actualmente recluido en CCP Colina II, en contra de Gendarmería de Chile, conforme expresa en su acción, en los siguientes términos: Indican que su representado fue condenado con fecha 31 de marzo de 2014 a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica por el delito de robo con intimidación. Además, fue condenado con fecha 17 de abril del mismo año a la pena de 6 años por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Agrega que el amparado ingresó al Centro Penitenciario de Arica en agosto de 2013, permaneciendo allí hasta el pasado 16 de marzo por haber dispuesto la recurrida su traslado. Refieren que los
Fundamentos
motivos de Gendarmería para trasladar al interno se fundan en la Resolución Exenta N° 2976, donde se aduce escuetamente medidas de seguridad penitenciaria y personal, en atención a que el amparado y otros reclusos mantienen faltas al régimen interno, con segmentación agotada y problemas con sus pares. Estiman que aquella decisión constituye un acto administrativo que debe cumplir con el deber de fundamentación que imponen los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, lo que no ocurre en la especie. La resolución impugnada no solo carece de fundamentación, sino que además no considera la circunstancia de que la red de apoyo y arraigo familiar del amparado se encuentra en la ciudad de Arica. Aclaran que si bien la recurrida cuenta con facultades de administración para el buen funcionamiento de las unidades penales, no pude desconocer que en sus decisiones debe respetar los derechos fundamentales de los internos y no puede ejercer dichas atribuciones de forma antojadiza y sin considerar las circunstancias de cada caso. Así las cosas, su representado fue privado abruptamente de sus visitas, siendo desarraigado de su familia de origen, teniendo en consideración que le restan aún 8 años aproximadamente para el término de su condena. Previas citas legales y jurisprudenciales solicitan que se acoja el recurso y que se reestablezca el imperio del derecho en el sentido de declarar que se revierta la decisión de Gendarmería del Centro Penitenciario de Arica, y trasladen nuevamente al amparado ese Centro Penitenciario o, en su defecto a uno más cercano a su red de apoyo. SEGUNDO: Que, evacuando informe, comparece don Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien solicitó el rechazo del recurso, por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho, con costas. En relación a los antecedentes estadísticos del amparado, señala que este inició el cumplimiento de sus condenas el día 25 de abril de 2014, correspondiendo la data de término de las mismas el 28 de enero de 2032, considerando 89 días de abono. Agrega que desde el 16 de junio pasado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, mediante Resolución Exenta N°1790 de 2 de junio de 2022 emanada de la Dirección Regional Metropolitana, habitando actualmente la calle n°4. Ha sido clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 121,9 puntos sobre 171,0 posibles. Aclara que mediante Oficio Reservado N°166 de 3 de mayo pasado, el Director Regional (S) de Arica y Parinacota solicitó al subdirector operativo el traslado de unidad penal del amparado junto a otros internos condenados. En el Informe Técnico de Traslado N°96 de 3 del mismo mes y año se indica que el requerimiento se basa en “medidas de seguridad personal y segmentación agotada”, señalando los hechos que motivan aquello. En el caso del amparado, se da cuenta de numerosas faltas al régimen interno, vinculadas a riñas, entorpecer procedimientos de seguridad, agresion
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jaime Alejandro Cortés Cheung .en contra Gendarmería de Chile, Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2458-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. A los folios 12, 14 y 15; a todo, téngase presente. Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Paola Sepúlveda Santibañez y Soledad Farr Tapia, abogadas, quienes interponen recurso de amparo en favor de Jaime Alejandro Cortes Cheung, actualmente recluido en CCP Colina II, en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica