MEDINA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nice Gabriela Guajardo Requena, abogada, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Iliana Alejandra Medina Perera y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente, por incluir a su hijo no nacido como carga en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política. Refiere que el 3 de septiembre de 2021 la recurrente se comunicó por correo electrónico con la Isapre para consultar respecto de su actual plan salud y la forma de realizar la incorporación como carga legal de su hijo no nacido. Luego, el 23 de octubre del mismo año nació su hijo, y al revisar el Formulario Único de Notificación se percató que el valor de su plan de salud aumentaría, al aplicar la Isapre la tabla de factores. Argumenta que este cobro es improcedente, pues las tablas de factores se encuentran establecidas en normas que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, citando el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710–10–INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006. Invoca lo señalado en el
Fundamentos
considerando 155 del
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710–10–INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006. Invoca lo señalado en el considerando 155 del fallo del Tribunal Constitucional, en cuanto éste expresa: “Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución”; y diversa jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Estima que la conducta descrita conculca la garantía de igualdad ante la ley; en efecto, el cobro de un precio excesivo sólo por incorporar a un contrato de salud como carga a un no nacido o a un recién nacido, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discriminación. Asimismo, invoca el derecho a elegir el sistema de salud, ya que la actuación de la Isapre de aumentar los costos utilizando variables no objetivas y discriminatorias alejadas del derecho de seguridad social, hacen que este derecho se vea afectado, al igual que el derecho de propiedad, pues de aplicarse el precio que pretende la Isapre, la recurrente tendrá que sufrir una merma directa en su patrimonio para costear el alza. Solicita que se acoja el recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base por fac
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C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nice Gabriela Guajardo Requena, abogada, quien deduce acción de protección constitucional en favor de doña Iliana Alejandra Medina Perera y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente, por incl
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