CARDELL/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Paula Herrera Chamorro, quien interpone acción constitucional de protección en favor de JUAN PABLO CARDELL LIZANA y en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de su sexo o género y edad. Menciona como antecedentes de su recurso, que la recurrente tiene 47 años y se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, contando con un plan individual de salud, en el cual se multiplica el precio base de su plan por factor de 1.10. Argumenta que la tabla de factores que aplica la Isapre fue declarada inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional dictada en año 2010, por lo que ahora las Isapres se ven impedidas de aplicarla para calcular el precio del plan de salud de sus beneficiarios. Explica que, de conformidad con las características del contrato de salud, éste es de tracto sucesivo, por lo que estima que el acto que se reclama se sigue perpetrando mes a mes. Además, señala que estima vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2 y 9 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, solicita se acoja la presente acción, y se declare que para calcular el precio final del plan de salud, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo de la afiliada, con costas. Segundo: Que informando el abogado Matías Garrido Manlla, en representación de la Isapre Cruz Blanca S.A., alega en primer término la extemporaneidad de la acción. Manifiesta que el plan de salud de la recurrente fue suscrito el 29 de noviembre del año 2010, el cual contiene la tabla de factores que se impugna, momento desde el cual tomó conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia como arbitrario e ilegal. Por ello, al haber deducido la acción con fecha 22 de octubre de 2021, lo ha hecho fuera del plazo de 30
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores, tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. En ese sentido, se acogerá el recurso de protección respecto al factor aplicado a la recurrente en razón de su sexo y edad.
Fallo
fallo de los recursos de protección. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo, sostiene que el acto que se impugna no pudo ser omitido por su parte porque es una obligación legal. Cita al efecto los artículos 170 letra m), 199, 205 y 206 inciso 2° del DFL N° 1 de 2005, concluyendo que, desde el momento que se contrata el plan de salud o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre, siendo una obligación legal, no sólo contractual, por lo que no puede tildársele de ilegal o arbitrario. Luego, indica que no existe razón para que un tribunal deje de aplicar el artículo 199 antes referido, debiendo concluirse que existe una obligación legal de la Isapre. Al respecto, señala que esta Corte de Apelaciones está obligada a aplicar todas las normas del ordenamiento jurídico que tengan incidencia en la controversia y en las pretensiones de las partes. Al haberse celebrado un contrato de salud previsional, la normativa aplicable es la de los contratos de salud previsional, entre cuyos preceptos se encuentra el artículo 199 DFL 1 de 2005. Continúa exponiendo que, si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal, el acto impugnado es de todas maneras la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes. De sostenerse que mediante el recurso de protección puede dejarse sin efecto la estipulación contractual en que se plasmó el acuerdo de ambas partes en cuanto a los factores aplicables
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Paula Herrera Chamorro, quien interpone acción constitucional de protección en favor de JUAN PABLO CARDELL LIZANA y en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, util
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