SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos quedan origen a ella datan del año 2001, y que la condena impuesta por la justicia penal colombiana fue cumplida íntegramente, habiendo transcurrido más de veinte años desde la comisión del hecho punible y su posterior sanción, sin que haya existido reiteración del comportamiento delictivo en específico, ni ocurrencia del amparado en cualquier otro tipo de delitos, demostrando así haber tenido éxito en su proceso de reinserción social, por lo que parece desproporcionado que la autoridad administrativa continúe “sancionando” al solicitante a través del rechazo de su solicitud, cuyo sanción penal ya fue purgada. Agrega que el amparado cuenta con familia en el país, quienes han hecho de Chile su hogar, encontrándose todos ellos en una situación de estabilidad y arraigo. Esta familia está compuesta por don Julián Stevens Tibaduiza Henao, John Sebastián Tibaduiza Henao, quienes son sus hijos, y doña Gladis Henao Ospina, su esposa. Por lo tanto, La resolución exenta indubitada no solo afecta el derecho de libertad ambulatoria del amparado, en virtud del abandono que debe realizar don Johnny Tibaduiza Caicedo, sino que a su vez atenta contra la reunificación que este grupo familiar pretende consolidar. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 22143535, de fecha 16 de marzo de 2022 y, a su vez se ordene al Departamento de Extranjería y Migración acoger la solicitud de regularización, analizarla y evaluarla nuevamente, y dentro de un plazo prudencial dictar una nueva resolución exenta, con estricto apego a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, y en la Resolución Exenta 1769 de 2021. A folio 14, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del recurso en todas sus partes, por no existir de parte de la autoridad, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. In
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jhonny Tibaduiza Caicedo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 1278-2022.- En Valparaíso, siete de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de julio de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, cédula nacional de identidad N°18.222.845-1, domiciliado para estos efectos en Eusebio Lillo Nº222, Valparaíso, Región de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de don Jhonny Tibaduiza Caicedo, colombiano, pasaporte AV95
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