SIN INFORMACION

FRANCISCO AQUILES ESCAJADIO URREA / DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Lorena Maggio Guldner, abogada, en representación de don FRANCISCO ESCAJADIO URREA, cédula de identidad N°17.472.554-3; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Señala que el amparado se encontraba cumpliendo condena, en el Centro de Cumplimiento de Valparaíso, en módulo de conducta, del que fue trasladado al módulo de castigo N°112 sin razón alguna, afectando su seguridad personal, su integridad psíquica y su libertad personal, en el sentido de que al privársele de seguir realizando buena conducta en un módulo destinado para ello, se le priva de optar a beneficios intrapenitenciarios, retrasando su derecho a obtener gradualmente su libertad personal. Expresa que la presente acción constitucional de amparo se encuentra consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, la que garantiza el derecho a la protección judicial, y concordante con lo anterior, y a propósito de la regulación del amparo legal consagrado en el artículo 95 del Código Procesal Penal, se reconoce de manera expresa la posibilidad de impugnar una resolución judicial a través de la vía de la acción constitucional de amparo. Cita jurisprudencia al respecto. Señala que el artículo 21 de la Constitución, ya citado, consagra un mecanismo de protección de los derechos a la libertad personal y seguridad individual, consagrados ambos en el artículo 19 número 7 de la Carta Fundamental, y por esa vía, tratándose de personas privadas de libertad, otorga protección a los demás derechos asociados a ella, consagrados a nivel regional en la Convención Americana de Derechos Humanos y Tratado Internacional sobre Derechos Humanos. Indica que el Estado, en cuanto garante de los derechos de las personas privadas de libertad, debe asegurar a ellas el derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, además, del derecho a la vida y a la integridad personal, lo que implica el deber del Es

Fundamentos

motivos del castigo impuesto al amparado. A folio 4, evacúa informa el ALCAIDE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO, quien señala que el amparado habría salido del módulo 102 luego de haber realizado un hallazgo de 2 envoltorios de nylon transparente contendor de una sustancia color beige y que luego de realizar la prueba de campo arrojó como resultado el de pasta base de cocaína, hallada en la pieza N° 33, de la cual habría salido último, hecho denunciado a la Fiscalía Local de Valparaíso, para realizar las indagaciones correspondientes. Indica que fue derivado a celda de aislamiento preventivo por parte de la jefatura, amparado en el artículo 84 del Decreto Supremo 518 que “Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, para luego ser clasificado al módulo 105, fundamentado en el Decreto Ley N°2859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, artículo número 6, el cual señala que son obligaciones y atribuciones del Director Nacional, las establecidas en los numerales 10 y 11 y los artículos 26 y 28 del Decreto Supremo ya citado. Expresa que la clasificación de los internos se encuentra fundada en distintas variables ya sea uso de coa, marcas delictuales, planificación vital, pareja y grupo de pares, ocupación del tiempo libre, etc., ayudando a la seguridad y la reinserción social, aplicando ese proceso a toda persona que ingresa a la unidad penal cualquiera sea su calidad procesal, y con el objeto de tener un conocimiento pleno de lo solicitado por el recluso, se procede a la toma de declaración, señalando que se encontraría libre de cualquier tipo de agresión física o psicológica en el módulo 105, al igual que señala que en dicho sector podría realizar la conducta que él requiere. Señala que el amparado refirió, en todo momento, que no habría sido víctima de ningún mal trato por parte de personal de Gendarmería de Chile de dicha Unidad Penal. Acompaña declaración e informe de salud del amparado, esta última realizada por parte del personal del área de salud de dicha unidad penal. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, según lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado se encuentra actualmente ingresado en el módulo 105 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, por cuanto el recurrente se encontraba previamente asignado al módulo 102, pieza N°33, lugar en que se realizó un hallazgo de 2 envoltorios de nylon transparente, que contenían pasta base de cocaína, lugar del cual el amparado habría salido último, hecho que fue denunciado a la Fiscalía Local de Valparaíso, y en el intertanto del traslado entre los citados módulos y de conformidad a los hechos señalados, el actor fue derivado a celda de aislamiento preventivo por parte de la jefatura, atendida la normativa citada en su informe. A mayor abundamiento, y de acuerdo a la declaración del amparado acompañada al informe de la recurrida, se encuentra actualmente asignado al módulo 105, sin mantener pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del interno Francisco Escajadio Urrea, en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1349-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña Lorena Maggio Guldner, abogada, en representación de don FRANCISCO ESCAJADIO URREA, cédula de identidad N°17.472.554-3; quien interpone acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Señala que el amparado se encontraba cumpliendo condena, en el Centro de Cumplimiento de Va

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