2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

BANCO DE CHILE / MONTENEGRO

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Que la discordancia en una letra en el nombre de la calle en que se produjo la notificación, no determina la nulidad de la misma si consta tanto la ciudad como la urbanización y la georeferenciación, así como la numeración domiciliaria del lugar en que se llevó a cabo la diligencia, de manera tal que no procede actuar, además, de oficio en un caso tal. Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, folio N°52, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, y en su lugar se declara que la diligencia de notificación de la interlocutoria de prueba no es nula, manteniéndose además la validez de lo obrado con posterioridad, debiendo el tribunal derechamente citar a las partes a oír sentencia. Devuélvase. N° Civil-276-2022

Fallo

se declara que la diligencia de notificación de la interlocutoria de prueba no es nula, manteniéndose además la validez de lo obrado con posterioridad, debiendo el tribunal derechamente citar a las partes a oír sentencia. Devuélvase. N° Civil-276-2022

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a siete de julio de dos mil veintidós. Visto: Que la discordancia en una letra en el nombre de la calle en que se produjo la notificación, no determina la nulidad de la misma si consta tanto la ciudad como la urbanización y la georeferenciación, así como la numeración domiciliaria del lugar en que se llevó a cabo la diligencia, de manera tal que no procede a

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