BANCO DE CHILE / MONTENEGRO
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que la discordancia en una letra en el nombre de la calle en que se produjo la notificación, no determina la nulidad de la misma si consta tanto la ciudad como la urbanización y la georeferenciación, así como la numeración domiciliaria del lugar en que se llevó a cabo la diligencia, de manera tal que no procede actuar, además, de oficio en un caso tal. Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, folio N°52, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, y en su lugar se declara que la diligencia de notificación de la interlocutoria de prueba no es nula, manteniéndose además la validez de lo obrado con posterioridad, debiendo el tribunal derechamente citar a las partes a oír sentencia. Devuélvase. N° Civil-276-2022
Fallo
se declara que la diligencia de notificación de la interlocutoria de prueba no es nula, manteniéndose además la validez de lo obrado con posterioridad, debiendo el tribunal derechamente citar a las partes a oír sentencia. Devuélvase. N° Civil-276-2022
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a siete de julio de dos mil veintidós. Visto: Que la discordancia en una letra en el nombre de la calle en que se produjo la notificación, no determina la nulidad de la misma si consta tanto la ciudad como la urbanización y la georeferenciación, así como la numeración domiciliaria del lugar en que se llevó a cabo la diligencia, de manera tal que no procede a
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