SIN INFORMACION

BAEZ/CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que doña Carolina Lissete Báez Manríquez, profesora de educación general básica, dedujo acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Servicio y Desarrollo de Maipú (en adelante “la Corporación”), representado por su Secretario General don Ignacio Cáceres Pinto, por la dictación de la Resolución 213/2021, de fecha 28 de diciembre de 2021, la que dispuso la no renovación de su contrata, por la anualidad 2022. Sostiene que el 1 de marzo de 2018 comenzó a prestar servicios en calidad de “contratada”, en virtud del Estatuto Docente de la ley 19.070, para realizar funciones de Encargada de Convivencia Escolar, en el establecimiento educacional Liceo Tecnológico Enrique Kirberg Baltianski, ubicado en la comuna de Maipú, dependiente de la Corporación, contrata que fue renovada para las anualidades 2019, 2020 y 2021, continuidad de los servicios que consta además en el certificado de cotizaciones previsionales de la AFP Cuprum, por lo que la estuvo prestando servicios por 4 años. El 30 de diciembre de 2021 la notifican que no será prorrogada “la contrata” para el año lectivo 2022, llegando a su término el día 28 de febrero de 2022, según consta en la carta enviada y en donde se adjuntaba la Resolución 213/2021. En cuanto al derecho, señala que, siguiendo el criterio de la Corporación, los profesionales de la educación con mayor antigüedad y que no serían afectados con la reducción de la dotación docente, son aquellos que tienen más de tres años, siendo palmaria, en consecuencia, la vulneración constitucional que se ha hecho a su parte, en atención a que prestó servicios para la recurrida por cuatro años. Ese tipo de argumentos no contiene los razonamientos y los antecedentes de hecho y derecho que sirven de sustento a determinaciones de esa especie, argumentos que se alejan de la doctrina denominada de la “confianza legítima”, contenida en los Dictámenes N° 85.500 de 2016, N° 6400 de 2018, y N° E156769, de fecha 17 de no

Fundamentos

motivos de la no renovación, los que deben ajustarse a los siguientes fundamentos que no constan en la Resolución 213. Señala que la Contraloría General de la República, en un afán de protección y respeto por la función pública buscó limitar el espacio de discrecionalidad de la autoridad administrativa, obligándola a otorgar una mayor fundamentación del acto administrativo cuando decide terminar anticipadamente una contrata, o en su caso resolver no renovarla, en este contexto se han emitido distintos Dictámenes, cita algunos de ellos, además cita jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Explica que está asentado el criterio de los tribunales superiores de justicia en materia confianza legítima de los funcionarios a contrata, habiendo establecido un límite mínimo a favor de los funcionarios a contrata, señalando que, después de a lo menos cuatro años de servicio público, resulta irrazonable y contrario a la propia literalidad de la ley que regula y define los cargos a contrata, sostener que se está frente a cargos esencialmente transitorios de la Administración del Estado, actuando en estos casos el Estado empleador de forma ilegal y arbitrariamente, y atentando directamente contra el principio de confianza legítima. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el asunto. Refiere que se han vulnerado a su respecto los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución aludida, se disponga su reincorporación a sus labores para la anualidad 2022 y, además, proceda al pago de todas las remuneraciones y emolumentos que no haya percibido desde el día 1 de marzo de 2022 o de la fecha en que sea reincorporada a sus funciones de docente, sin perjuicio de las demás medidas que se consideren necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que Sofía Nogueira Muñoz, Carolina Montt Eraso, Pedro Rivera Alarcón y María Madariaga Boza, por la recurrida, informan lo que sigue: 1.- La Contraloría General de la República, sobre la base de un criterio unificador respecto de los pronunciamientos anteriores que ha tenido sobre la confianza legitima, mediante las instrucciones contenidas en el Dictamen de fecha 17 de noviembre de 2021, señaló que “Tanto respecto de la no renovación de una contrata, como de su renovación en condiciones diferentes o su término anticipado, los dictámenes N° 22.766 y 23.518, ambos de 2016, respectivamente, han señalado que tales determinaciones deben efectuarse a través de la emisión del pertinente acto administrativo”. Agrega que la Corporación cumple con la instrucción emanada del ente Contralor emitiendo un acto formal, por medio de una Resolución, sin perjuicio de que es una Corporación de derecho privado sin fines de lucro, en consecuencia, no es su parte un órgano de la Administración del Estado y tampoco se sujetan a las normas contenidas en el Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos. Luego, expo

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Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que doña Carolina Lissete Báez Manríquez, profesora de educación general básica, dedujo acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Servicio y Desarrollo de Maipú (en adelante “la Corporación”), representado por su Secretario General don Ignacio Cáceres Pinto, por la dictación de la Resolución 21

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