11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve dictada en los autos rol N° C-7233-2019, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Villadangos, quien estuvo por revocar la sentencia definitiva apelada, en cuanto rechazó acoger íntegramente la excepción de prescripción respecto del pagaré sub lite por las siguientes consideraciones: 1°.- Que la cláusula de aceleración es el nombre que la doctrina nacional le ha dado al pacto en virtud del cual las partes convienen anticipar el cumplimiento de una obligación que se ha diferido en el tiempo, en el evento que el deudor incurra en alguna de las situaciones fácticas previamente acordadas. El efecto que genera es que importa la caducidad del plazo que el deudor tenía para satisfacer la deuda, lo que implica que la obligación en ese momento se hace exigible y, por lo mismo, el acreedor puede ejercer todas las acciones que el ordenamiento jurídico le confiere para obtener el pago íntegro de su acreencia, debiendo, en todo caso, respetar las disposiciones que norman la prescripción extintiva; 2°.- Que, así las cosas, el sentido de cualquier cláusula de aceleración no es otro sino el de hacer exigible una obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de verificarse el hecho f

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo

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