QUEVEDO BRIONES DIEGO ALEXIS CONTRA CORONEL DE CARABINEROS Y PREFECTO DE CARABINEROS DE CHILE, PRIMERA ZONA DE TARAPACÁ, PREFECTURA DE IQUIQUE ANDRÉS FELIPE ARENAS MOYA
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Diego Alexis Quevedo Briones, quien recurre de protección en contra de Andrés Felipe Arenas Moya, Prefecto de Carabineros, Primera Zona de Tarapacá, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Presenta el arbitrio, por la Resolución Exenta N° 521 de 1 de mayo de 2022 que lo desvincula de filas institucionales, no teniendo desde entonces derecho a remuneraciones del empleo en actividad. Explica que el 1 de mayo pasado, a las 12:30 horas aproximadamente, perdió el control del automóvil que conducía, impactando un poste de alumbrado público, sin que se produjeran lesiones ni mayor afectación, por lo que bajó del vehículo y llegó Carabineros, quienes consultaron si había consumido alcohol, indicando que esa mañana no lo había hecho, pero que en la noche había ingerido algunas bebidas alcohólicas, por lo que fue trasladado para el alcohotest que arrojó 1,23 gl., y luego trasladado al consultorio para constatar lesiones y realizar alcoholemia, siendo posteriormente dejado en libertad, por lo que se trasladó a la Comisaría donde mantenía su residencia para seguir los trámites, donde se le indica que fue dado de baja de las filas por conducta mala. Reclama la desproporcionad de la sanción, sin considerarse su más de 15 años de servicio y su conducta intachable. Puntualiza que la resolución aplica la baja por mala conducta con efectos inmediatos, pese que los hechos que la sustentan son materia de un sumario administrativo pendiente; destaca, que la letra C.1. de la resolución aplica la sanción con carácter condicional sujeta al resultado final del sumario administrativo, además, se alude no tiene derecho a percibir las remuneraciones del empleo en actividad, vulnerándose sus derechos referidos, transgrediéndose además el artículo 104 del Estatuto Personal de Carabineros. Pide se declare que: 1. la recurrida, en razón de los hechos denunciados, ha vulnerado, por actos ilegale
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige del recurso, un reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 521 de 1 de mayo de 2022 suscrita por Andrés F. Arenas Moya, Coronel de Carabineros, Prefecto, que resolvió en su letra a) aplicar medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos al recurrente, y en su letra C.2 se alude que a contar de la desvinculación de las filas, no tiene derecho a percibir las remuneraciones del empleo en actividad. TERCERO: Que relevante resulta destacar que la Resolución Exenta aludida, descansa sobre lo dispuesto en el artículo 127 N° 4 letra e) inciso 5° del Reglamento de Selección y Ascensos N° 8 de la institución, que dispone: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por "conducta mala", sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación.” Asimismo, en su resuelvo C.2 se consigna que a contar de la fecha en que se haga efectiva la sanción disciplinaria expulsiva, quedará desvinculado de las filas institucionales, atendido lo cual desde esa data no tiene derecho a percibir las remuneraciones del empleo en actividad. CUARTO: Que asentado lo anterior, del análisis de los antecedentes aportados conforme a las reglas de las sana crítica, se desprende que el acto reclamado ha sido dictado por la autoridad respectiva, en total observancia a la normativa aludida y a la luz de los antecedentes del ex funcionario, descartando atisbos de arbitrariedad, de manera que en caso alguno dicha conducta constituye un acto ilegal, ni arbitrario, desde que la misma se justifica en razón de los fundamentos expresados. En consecuencia, no se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que se RECHAZA la acción constitucional deducida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-1576-2022.
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Iquique, siete de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Diego Alexis Quevedo Briones, quien recurre de protección en contra de Andrés Felipe Arenas Moya, Prefecto de Carabineros, Primera Zona de Tarapacá, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Presenta el arbitrio, por la Resolución Exenta N° 521 de 1 de
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