1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

FLORES LOPEZ ROLANDO - DE VICENTE MINGO XIMENA - SOC. CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando sexto que se elimina; y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la demandante civil, Concesionaria Costanera Norte S.A. para acreditar el mono de los daños, acompañó además de las fotografías en que se aprecia el vehículo y las rejas de la obra destrozadas por éste, los siguientes documentos: a) Factura Electrónica N°3001307, emitida el 25 de octubre de 2018 (recibido producto el 10 de octubre de 2018) por la empresa PROLADAM S.A., distribuidor de productos de alambre y otros, que da cuenta del valor de 20 postes galvanizados por $270.400.- y 100 abrazaderas por $80.000.-, Total $416.976 (incluye IVA) b) Factura Electrónica N°175268, emitida el 30 de mayo de 2018, por Ferretería Metropolitana Limitada, por $124.950, que da cuenta suministro de 100 sacos de gravilla. c) Factura Electrónica N°000399593, vencimiento el 19 de marzo de 2016, por $2.285.165 (precio unitario $19.035.-), que da cuenta suministro de 100 “sika Abraroc CL saco 30 Kgs.” 2°) Que tales instrumentos no fueron objetados de contrario y permiten establecer valores reales de materiales propios o atingentes a las estructuras metálicas rotas, los cuales evidentemente son de ordinaria utilización. Y siendo todas ellas de fechas anteriores al accidente es de toda razonabilidad que fueron empleadas en la misma. Y en cuanto al monto, como sumadas todas ellas supera lo demandado, se limitará a la cantidad pedida lo que se otorgue. 3°) Que cualquier alusión a la existencia de seguros no puede eximir de responsabilidad, máxime si no se ha alegado por la demandada. 4°) Que la cantidad ordenada pagar lo será con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor, calculados entre el mes anterior a la ocurrencia de los daños en julio de 2018 y el anterior al de su pago efectivo; más intereses corrientes desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada también hasta su pago efectivo. 5°) Que por haber sido vencida en su totalidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la demandada deberá además pagar las costas. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 14 y 16 y de la ley 18.287.-, se revoca en lo apelado la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve en la parte que no da lugar a lo pedido por daños materiales y en su lugar se condena a Ximena Antonia De Vicente Mingo, a pagar a la demandante la suma de $550.014.-, con reajustes e intereses y costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra (S) Lidia Poza Matus. N° Policía Local 3588-2019.- No firma el abogado integrante señor Lepin, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la ministra (s) doña Lidia Poza Matus e integrada por la ministra (s) doña Claudia Santos Silva y el abogado Integrante don Cristián Lepín Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a siete de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando sexto que se elimina; y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la demandante civil, Concesionaria Costanera Norte S.A. para acreditar el mono de los daños, acompañó además de las fotografías en que se aprecia el vehículo y las rejas de la obra destrozadas por éste

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