SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTERPRETES MUSICALES CON MARGARITA MERINO SOTO
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ENMIENDA PUNTO DE PRUEBA N°2 Y MANTIENE N°6
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo controvertido en esta causa, se estima necesario sólo enmendar el punto de prueba N° 2 señalado por la parte demandante, manteniendo el punto de prueba N°6. Y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes, 318 y 319 el Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se enmienda, sin costas, la resolución de veintitrés de mayo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano y que consta en folio 17 de esta causa rol C-590-2022, mediante la cual se recibió la causa a prueba y en consecuencia se modifica sólo el segundo punto de prueba por el siguiente: “Efectividad de haber sido pagados los derechos cobrados en autos”. Quedando en definitiva el auto de prueba de la siguiente forma: “1° Efectividad de haberse celebrado un contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales entre las partes. En su caso, vigencia y estipulaciones del mismo. 2° Efectividad de haber sido pagados los derechos cobrados en autos. 3° Efectividad de haber sufrido perjuicios la parte demandante debido al incumplimiento que atribuye a la demandada. En su caso, especie y monto de los mismos. 4° Efectividad que la parte demandada se encuentra obligada a indemnizar los perjuicios que habría sufrido el demandante. 5° Efectividad de haber infringido la ley de propiedad intelectual la demandada, al no efectuar el pago de la remuneración o retribución establecida en los artículos 21 y 67 de la misma. Hechos que así lo acreditarían. 6° Medios utilizados por la demandada para la difusión de obras musicales del repertorio cuyos autores representa la actora”. Devuélvase. N°Civil-1335-2022.
Fallo
se resuelve: Que se enmienda, sin costas, la resolución de veintitrés de mayo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano y que consta en folio 17 de esta causa rol C-590-2022, mediante la cual se recibió la causa a prueba y en consecuencia se modifica sólo el segundo punto de prueba por el siguiente: “Efectividad de haber sido pagados los derechos cobrados en autos”. Quedando en definitiva el auto de prueba de la siguiente forma: “1° Efectividad de haberse celebrado un contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales entre las partes. En su caso, vigencia y estipulaciones del mismo. 2° Efectividad de haber sido pagados los derechos cobrados en autos. 3° Efectividad de haber sufrido perjuicios la parte demandante debido al incumplimiento que atribuye a la demandada. En su caso, especie y monto de los mismos. 4° Efectividad que la parte demandada se encuentra obligada a indemnizar los perjuicios que habría sufrido el demandante. 5° Efectividad de haber infringido la ley de propiedad intelectual la demandada, al no efectuar el pago de la remuneración o retribución establecida en los artículos 21 y 67 de la misma. Hechos que así lo acreditarían. 6° Medios utilizados por la demandada para la difusión de obras musicales del repertorio cuyos autores representa la actora”. Devuélvase. N°Civil-1335-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción LSV/xsr Concepción, siete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo controvertido en esta causa, se estima necesario sólo enmendar el punto de prueba N° 2 señalado por la parte demandante, manteniendo el punto de prueba N°6. Y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes, 318 y 319 el Código de Procedim
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