GAVILANEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de José León Ávila Tovar, cédula de identidad para extranjeros N°26.482.910-0, de Mariany José Arriojas Torrealba, cédula de identidad para extranjeros N°26.419.327-3, ambos de nacionalidad venezolana, y de Amanda Amelia Gavilánez Plúas, cédula de identidad para extranjeros N°26.046.485-K, de nacionalidad ecuatoriana, todos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva Señalan que los recurrentes ingresaron a nuestro país obteniendo en forma posterior visa temporaria y, agregan que, con fecha 25 de agosto de 2021, 21 de junio de 2021 y 30 de noviembre de 2020, los actores solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitud N°5473030, N°25522417 y N°7240357, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan los recurrentes recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha determinado que los reclamantes vivan en permanente incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4°, 7°, 9° y 27° de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José León Ávila Tovar, cédula de identidad para extranjeros N°26.482.910-0, de Mariany José Arriojas Torrealba, cédula de identidad para extranjeros N°26.419.327-3, ambos de nacionalidad venezolana, y de Amanda Amelia Gavilánez Plúas, cédula de identidad para extranjeros N°26.046.485-K, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la
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C.A. de Rancagua Rancagua, siete de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de José León Ávila Tovar, cédula de identidad para extranjeros N°26.482.910-0, de Mariany José Arriojas Torrealba, cédula de identidad para extranjeros N°26.419.327-3, ambos de nacionalidad venezolana, y d
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