JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MP C/ SEBASTIAN ALEJANDRO JARA VELASQUEZ

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que en esta causa la defensa del imputado Sebastián Alejandro Jara Velásquez se ha alzado en contra la de la resolución de 28 de junio de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Cañete mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido encartado, quien se encuentra formalizado por el delito de robo cometido en lugar habitado, previsto y sancionado por el artículo 440 N° 1 del Código Penal; 2°) Que de los antecedentes de la causa y de los aportados por los intervinientes en estrados se concluye que, en esta etapa procesal, se encuentra suficientemente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se le ha formalizado, existiendo además suficientes elementos para presumir en forma fundada la participación penal del encausado en los mismos, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Lo anterior,

Fundamentos

considerando la declaración de la víctima y de los funcionarios aprehensores, registro audiovisual y circunstancias de tiempo y lugar, el hecho reconocido por la defensa que su representado fue detenido en la vía pública portando la chaqueta y zapatos marca “Lippi” de la víctima aunque dice haberlos adquiridos a un tercero no identificado, antecedentes todos que motivan para concluir que se encuentra suficientemente justificada la concurrencia de los requisitos objetivos antes indicados. Los nuevos antecedentes invocados por la defensa, declaración del imputado y nueva declaración de la víctima, no son suficientes para desvirtuar lo ya concluido, pues no necesariamente existe contradicción entre los dichos de la víctima y lo que aparecería en la cámara de seguridad de un local cercano a la vivienda de la víctima, pues la filmación es en la vía pública, antes de ingresar a la vivienda de la ofendida. En relación a la declaración del imputado respecto de las especies encontradas en su poder, cabe señalar que no se ha justificado su legítima adquisición; 3°) Que en cuanto a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, la gravedad de la pena asignada por la ley al delito por el cual se ha formalizado, tratándose de una persona que registra sentencias condenatorias previas que impedirían la aplicación de pena sustitutiva en caso de condena, constituyen argumentos de fondo que permiten concluir, que la libertad personal del inculpado Jara Velásquez constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta proporcional y procedente mantener la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiocho de junio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Cañete, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Sebastián Alejandro Jara Velásquez. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. N°Penal-692-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que en esta causa la defensa del imputado Sebastián Alejandro Jara Velásquez se ha alzado en contra la de la resolución de 28 de junio de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Cañete mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido encartado, quien se encuentra formalizado por el delito de robo cometi

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