LOPEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Yulixe Josefina López, cédula de identidad para extranjeros N°26.521.826-1, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en pasaje Puerto Edén N° 4009, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, por omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Fundan su recurso en que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando posteriormente su condición migratoria a residente temporario. Luego, con fecha 03 de agosto de 2019 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°1032914.- Luego, con fecha 26 de julio de 2021 pagó los derechos correspondientes a la solicitud de visa, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya la recurrente recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su solicitud, situación que ha determinado que la reclamante viva en permanente preocupación e incertidumbre sobre su condición migratoria. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4°, 7°, 9° y 27° de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, toda vez que, la actividad de dicha administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yulixe Josefina López, cédula de identidad para extranjeros N°26.521.826-1, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se notifique por el estado diario. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integ
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C.A. de Rancagua Rancagua, siete de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de marzo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Yulixe Josefina López, cédula de identidad para extranjeros N°26.521.826-1, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en pasaje Puerto Edén N° 4009, Rancagua, deduciendo r
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