MP C/ JUAN ALBERTO VERA VARELA
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público apeló de la resolución de cinco de julio del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que no decretó la prisión preventiva del imputado Juan Alberto Vera Varela, quien se encuentra formalizado como autor del delito de homicidio de Brayan Ricardo Villa Gacitúa, hecho ocurrido en la madrugada del 27 de abril del año en curso en los pasajes Río Vilcún y Río Ñuble de la comuna de Coronel. 2.- Que, en esta audiencia, no se ha discutido la concurrencia del presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino que la existencia de presunciones fundadas de participación del referido imputado en el delito antes señalado. Sobre el particular, el mismo Fiscal ha reconocido que no hay prueba directa de la participación, sino que diversos elementos obtenidos de distintas fuentes probatorias que permitirían inferir la responsabilidad de autor del nombrado Vera Varela en este delito. En efecto, se mencionan dos grupos de prueba correspondientes a grabaciones de la dinámica de los hechos obtenidas de distintas cámaras de seguridad del sector y los dichos de testigos presenciales de esa dinámica, y de otros de oídas acerca de la intervención del imputado. 3.- Según lo dicho por el Fiscal, dos de los videos analizados muestran a dos personas acometiendo a un tercero, quien escapa de ellos siendo perseguido, en dirección o ingresando al pasaje Río Vilcún. Un tercer video muestra el lugar donde la víctima se desvanece en el ingreso al pasaje Río Ñuble; uno de los videos refiere un audio de uno de los sujetos diciendo “vamos a matarlo”, otro mostraría a una persona abrochándose los cordones de sus zapatos. 4.- A su vez, las declaraciones de los testigos refieren que María García Ortiz vio, aproximadamente a las 06:15 horas, desde el segundo piso de su domicilio que un joven huye del pasaje Río Vilcún con la parca rota a la altura del hombro, siendo perseguido por otr
Fundamentos
considerando para ello que los antecedentes aportados por el Fiscal en esta audiencia constituyen presunciones fundadas de participación de Juan Vera Varela en el delito que se está investigando, respecto del cual no hay discusión acerca de su existencia. Luego, dada la gravedad y naturaleza del mismo, junto con el hecho de tener asignada una pena de crimen, la prisión preventiva del referido imputado, solicitada por el Ministerio Público, es la única medida cautelar suficiente y proporcional para asegurar las finalidades del procedimiento y la seguridad de la sociedad. Se previene que la ministro Esquerré estuvo por confirmar la resolución apelada, atendido que los antecedentes consistentes en prueba indirecta son de tal insuficiencia probatoria al consistir exclusivamente sobre lo escuchado por testigos a través de rumores sobre la autoría del hecho y otros son de testigos de oídas de esos mismos testigos de oídas, no teniendo credibilidad un testigo reservado que hace un reconocimiento fotográfico tan particular y singular, credibilidad que se disminuye al no dar conocimiento de su identidad. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-694-2022.
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C.A. de Concepción TTA/mfmm Concepción, siete de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público apeló de la resolución de cinco de julio del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que no decretó la prisión preventiva del imputado Juan Alberto Vera Varela, quien se encuentra formalizado como autor del delito de homicidio de Bray
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