SIN INFORMACION

OBANDO/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

8 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Robinson Quelín Álvarez, abogado, deduce acción de protección en favor de Carlos Obando Silva, empleado, con domicilio en calle Los Libertadores N°01366, Punta Arenas, contra ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Montt N°890, Punta Arenas, denuncia como acto arbitrario e ilegal el haber aplicado un precio improcedente en su contrato de salud, constituyendo privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías establecidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos señala que su representado se encuentra afiliado a la ISAPRE Consalud S.A., no obstante, la Isapre recurrida tiene contratado un plan de salud con la recurrente, mucho mayor al de una persona de su misma edad y género, que el de una persona que contrate al día de hoy el mismo plan de salud, toda vez que la tabla de factores que se aplica en la actualidad es distinta a la que se le aplica a la recurrente, ya que considera su edad y género, lo que es absolutamente arbitrario. Este precio resulta del todo improcedente, ya que se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional (Agosto de 2010 declara inconstitucionales y deroga los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley 18.933, actual artículo 199 del D.F.L N°1 DE 2005 del Ministerio de Salud), lo que se traduce en que el recurrente paga un precio excesivo por su plan de salud. Alega que la recurrida está cometiendo un acto ilegal, arbitrario y por sobre todo discriminatorio, al cobrar el valor de un contrato de salud, aplicando para determinar este precio una cifra denominada factor de riesgo basada en la edad y sexo. No es legal que se discrimine a los cotizantes, por condiciones como la edad, por cuanto esto carece de sustento, en virtud de la derogación de la tabla de factores

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio ni se persigue con su interposición establecer la responsabilidad civil, penal, infraccional o administrativa del ofensor.

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros que señalaba dicha norma para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios. Lo anterior, se plasmó en la dictación de la Circular IF/N°343 del 2019 por la Superintendencia de Salud, mediante la cual se estableció una tabla de factores única para el sistema Isapre, que no distingue por género y fija tramos etarios más amplios. Esta nueva normativa viene también a confirmar la vigencia de las tablas de factores, lo cual de ninguna manera supone que esta no exista, de hecho, ella se encuentra incorporada en todos los Contratos de Salud, toda vez que en la normativa que regula las Isapres existen numerosas normas que aluden a ella. Refiere que ha sido el propio Tribunal Constitucional quien ha definido el alcance de la declaración de inconstitucionalidad STC 1710, señalando que dicha declaración no ha derogado la tabla de factores y, de acuerdo a la última jurisprudencia, las normas legales que la regulan son constitucionales. Arguye inexistencia de ilegalidad y arbitrariedad, ya que lo obrado por su representada se encuentra expresamente regulado por el Legislador y, el supuesto aumento de factor no es

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, ocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Robinson Quelín Álvarez, abogado, deduce acción de protección en favor de Carlos Obando Silva, empleado, con domicilio en calle Los Libertadores N°01366, Punta Arenas, contra ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Montt N°890, Punta Arenas, denuncia como acto arbitrario e ileg

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