SIN INFORMACION

LOPEZ / SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Michael Brito Castro, abogado en representación de don LUIS ALFREDO LÓPEZ FERNANDÉZ, domiciliados para estos efectos en Calle Aurelio González, N°3716, oficina N°208, comuna de Vitacura y Avenida Vicuña Máquina, N°2289, Torre B N°108, Comuna de San Joaquín, Región Metropolitana; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (Ex Departamento de Extranjería y Migración) dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en San Antonio, N°580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 15 de octubre del año 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que el recurrente de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de profesional con visa temporaria en el mes de mayo de 2019, con su permiso provisorio de trabajo el cual tuvo una vigencia de 1 año. Que, posteriormente obtuvo su visa temporaria de profesional que estaba siendo tramitada en el Departamento de Extranjería y Migración, con fecha 14 de enero de 2020 y cuya vigencia se otorgó hasta el 14 de enero de 2021, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y mantener la cercanía con su hija VALERIA ANDREINA LÓPEZ SAADE. Expresa que con fecha 15 de octubre de 2020, solicito el beneficio de permanencia definitiva, encontrándose actualmente su carnet de identidad chileno en calidad de extranjero temporario vencido, no habiendo obtenido respuesta a su solicitud, por lo que no puede renovar su cédula de identidad. Con fecha 08 de marzo del año 2022, el recurrente recibió mediante la plataforma online, la Resolución Exenta N° 221

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “Análisis Resolutivo”, manteniendo el actor su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “Análisis resolutivo”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de 1 año y 6 meses desde su inicio -15 de octubre de 2020- sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de LUIS ALFREDO LÓPEZ FERNÁNDEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de treinta días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-109272-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Michael Brito Castro, abogado en representación de don LUIS ALFREDO LÓPEZ FERNANDÉZ, domiciliados para estos efectos en Calle Aurelio González, N°3716, oficina N°208, comuna de Vitacura y Avenida Vicuña Máquina, N°2289, Torre B N°108, Comuna de San Joaquín, Región Metropolitana; quien interpone

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