MORA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña ANDREA LETICIA MORA REYES, domiciliada en Antonio Varas 229 Llay-Llay, quien deduce recurso de protección, por sí y por su familia, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY, DEPARTAMENTO DE OBRAS, debido a las tareas de pavimentación de calle Antonio Varas, efectuadas entre calle Edwards y Alcides Vargas, ya que con estas se les niega acceso libre a los derechos legales garantizados en la Constitución, como trabajo, salud y libre movilización. En cuanto al derecho al trabajo, señala que ya que realiza labores con su madre y otra familia en una funeraria ubicada en calle Antonio Varas N°161 de dicha comuna, con más de 40 años en el rubro, trabajo que no pueden realizar debido a que las obras de pavimentación que se realizan, consideran pavimentar la calle completa permaneciendo cerrada por un lapso de alrededor de 30 días, condenando a su negocio, que es el sustento de tres familias, a no poder trabajar, ya que los vehículos quedan encerrados en el local donde funciona la funeraria. Expresa que los vehículos funerarios, por normativa sanitaria y de pandemia deben permanecer en el recinto en donde se encuentra ubicada la casa funeraria, donde además se encuentran los ataúdes, resultando imposible para los recurrentes, que solo son mujeres las que desarrollan el servicio, trasladar a pulso los féretros hasta la esquina de la calle para cargar la carroza, en caso que el vehículo fuera guardado en otro lugar, como lo sugirió la encargada del Departamento de Obras del Municipio. Indica que no está en contra de la obra, pero cree que hay otras formas de ejecutarlas, sin causar daños económicos a su local, pudiendo efectuarse por tramos, pero el recurrido pidió expresamente a la empresa constructora se realizara en una sola oportunidad, sin pensar en las consecuencias que causaría a los vecinos del sector. Añade que la calle permanecerá cerrada sin poder ser utilizada por 28 días, periodo en que su sector quedaría sin asistencia p
Fundamentos
fundamentos del presente recurso, el que fue rechazado por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, con fecha 5 de mayo de 2022, situación que ocurre en el caso de marras, pues es evidente que a la fecha se han adoptado todas las medidas conducentes a solucionar el conflicto, haciendo presente que a la fecha las obras se encuentran terminadas y la calle Antonio Varas está operativa para el uso de automovilistas, ciclistas, transeúntes y vecinos del sector. Acompaña documentos al informe. A folio 17, se ordenó traer a la vista el recurso de protección Rol IC N°6993-2022, caratulado “Mora con Ilustre Municipalidad de Llay-Llay” y traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, según se desprende de los antecedentes, el recurso de protección se funda en que los trabajos de mejoramientos de la calle Antonio Varas, en la comuna de Llay-Llay, implicaron el cierre de esta por un lapso de 3 meses, afectando sus garantías constitucionales por impedir el acceso a su inmueble y el desarrollo de su actividad comercial, consistente en la explotación del giro funerario. Segundo: Que, al evacuar su informe el Municipio explica el proyecto y da cuenta que en ningún caso se impidió el acceso al inmueble, el cierre de aceras se proyectó por tramos y la interrupción no superó el plazo de 3 días, por lo que las veredas peatonales no fueron intervenidas, como consta de las fotografías que se adjuntaron, en su oportunidad, en la causa tenida a la vista Rol IC N°6993-2022, caratulado “Mora con Ilustre Municipalidad de Llay-Llay”. Señaló, además que con fecha 17 de febrero de 2022, el Municipio se reunió con la recurrente y su familia con la cual se acordó que la entidad edilicia velaría por la habilitación diaria de un acceso a la propiedad y recomendó guardar la carroza fúnebre en otro lugar, ofreciendo incluso los recintos municipales, lo que no fue aceptado por la recurrente, como consta en Informe Técnico 09/2022 emanado de la recurrida, y que se acompañó a la causa tenida a la vista, individualizada en el párrafo precedente. Precisa la recurrida además, que desde el día 10 de junio del año 2022, se encuentra habilitada la calle Antonio Varas para el uso público, como consta de las fotografías adjuntas. Tercero: Que en tal orden de ideas, no existiendo a la fecha un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, ni perturbación alguna que afecta a la recurrente, encontrándose actualmente terminadas las obras de mejoramiento de la calle Antonio Varas, resulta evidente que el presente arbitrio debe ser desestimado. A mayor abundamiento, habiéndose acompañado por la recurrida, documentos que dan cuenta de la adopción de medidas que solucionaron el conflicto que le dio origen al recurso, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, lo que fuerza el rechazo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña ANDREA LETICIA MORA REYES, por si y por su familia, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39714-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña ANDREA LETICIA MORA REYES, domiciliada en Antonio Varas 229 Llay-Llay, quien deduce recurso de protección, por sí y por su familia, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY, DEPARTAMENTO DE OBRAS, debido a las tareas de pavimentación de calle Antonio Varas, efectuadas entre calle Edwa
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