TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ FERNANDO ANDRES GONZALEZ REYES

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la defensa del acusado Fernando Andrés González Reyes, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia dictada con fecha dos de junio de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua en la causa RIT 711-2021, en aquella parte que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso 2º, en relación al artículo 2 letra c) de la Ley 17.798, pesquisado el día 13 de julio de 2.020, en la comuna de Rengo. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, con la asistencia de la Defensa y del Ministerio Público, dictándose sentencia de inmediato. 2.- Que, el recurso se funda en la causal contenida en el artículo 373 letra b) el Código Procesal Penal, que se configura cuando la sentencia ha realizado una errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, reclamando infracción a los artículos 74 y 75 del Código Penal y artículos 2 y 9 de la Ley de Control de Armas. Argumenta el recurrente -en síntesis- que la condena reprochada se basa en el hallazgo de 38 cartuchos calibre .38 encontrados en el interior del frigobar en el domicilio del acusado, conducta respecto de la cual concurre un concurso aparente de leyes penales, al igual que respecto de las municiones que portaba el imputado al momento de su fiscalización en la vía pública, por cuanto las municiones eran del mismo calibre del arma que se encontró en su poder, por lo que existiría una unidad de acción, que haría aplicable el principio de consunción. Por lo anterior, pide que se acoja el recurso y se anule la sentencia en aquella parte que impone la condena objetada, decretando la absolución por este delito. 3.- Que, dado que la causal invocada es de derecho, no es posible discutir los hechos de la causa, por lo que para analizar el recurso, cabe consignar que los que dio por establecidos el tribunal, son los siguientes: “El día 13 de julio del año 2020, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana personal de Carabineros de Rengo, fiscalizó al vehículo marca Kia modelo Soul color gris, placa patente única CGGD85, en la Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 112 de Rengo, el que era conducido por el imputado Jeremy Gómez Gabaroche, quien portaba en su interior una pistola marca Norinco, calibre 9 milímetros, color negro con un cargador contenedor de 9 cartuchos balísticos del mismo calibre, sin contar con la autorización correspondiente para el porte y tenencia de dicha arma y municiones. Asimismo, personal de Carabineros fiscalizó al vehículo marca Toyota modelo Yaris placa patente única CBYJ47, en la ruta H-454, en el camino público conocido como “La Fábrica” de la comuna de Quinta de Tilcoco. En los momentos previos a dicha fiscalización,

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 360, 372, 373 letra b), 375, 378 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Fernando Andrés González Reyes, en contra de la sentencia dictada con fecha dos de junio de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua en la causa RIT 711-2021, RUC 2000707091-9, la que, por ende, no es nula como tampoco el juicio oral que le sirvió de antecedente. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Rol Ingreso Corte 884-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de julio de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa del acusado Fernando Andrés González Reyes, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia dictada con fecha dos de junio de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua en la causa RIT 711-2021, en aquella parte que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un

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