VIDELA CON I. MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de mayo del año en curso, comparece don Esteban Schafer Aguirre, abogado, en representación de don José Benito Videla Carreño, agricultor, cédula nacional de identidad N°11.673.149-5, en relación a causa sobre denuncia por tala ilegal de bosque nativo, caratulada “CONAF con VIDELA”, Rol Nº488-2021, del Juzgado de Policía Local de Pichidegua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada en la referida causa con fecha 12 de mayo del año 2022, en cuanto aquella resolvió no dar curso al recurso de apelación interpuesto por su parte, por considerarlo extemporáneo e improcedente. Indica que, el día 11 de mayo del año en curso, su parte dedujo recurso de apelación en contra de la resolución del tribunal recurrido que rechazó la solicitud de su parte de establecer un plazo para el pago de la multa a que fuera condenado su mandante y dejar sin efecto la orden de arresto emitida en su contra, recurso que fue rechazado mediante la resolución recurrida indicando: “No ha lugar, al recurso de apelación interpuesto por la parte de don José Benito Videla Carreño, en contra de resolución de fecha 04 de Mayo del 2022, rolante a fojas 132 de autos; por extemporáneo y por improcedente por deducirse en contra de una resolución inapelable, ello en razón de los
Fundamentos
considerandos antes vertidos.” Refiere que, en primer término, su recurso de apelación no resulta extemporáneo, desde que la resolución impugnada le habría sido notificada mediante correo electrónico, forma de notificación que no se encontraría habilitada en la causa, por lo que en realidad su plazo para impugnar la referida resolución nunca comenzó a correr, configurándose así la notificación táctica de la misma al deducir el recurso de apelación. En segundo lugar, y en relación con la improcedencia de su recurso, señala que efectivamente la resolución recurrida no es de aquellas que el artículo 32 de la Ley 18.287 establece como apelables, sin perjuicio de lo cual, habiendo el propio tribunal a quo -de oficio- dado curso al cumplimiento incidental de la sentencia, se trataría entonces de una resolución que falla una incidencia, contexto en el cual resultaría ser perfectamente recurrible por la vía de la apelación. Solicita en definitiva, que se acoja el recurso interpuesto y se declare que se hace lugar a la apelación, la cual corresponde proveer, según se ha dicho, conforme a derecho, y ordene en consecuencia, se tenga interpuesta dicha impugnación y se suban los autos para su conocimiento por parte del Tribunal ad-quem. Evacuando su informe el juez recurrido, y luego de hacer referencia a la tramitación de la causa a que se refieren estos autos, señala que lo indicado por el recurrente en relación al hecho de no encontrarse la notificación por correo electrónico habilitada como medio idóneo de notificación en aquellos autos, no es efectivo, ya que como consta en fojas 79, el 5 de noviembre de 2021, fue el mismo abogado recurrente quien solicitó en el tercer otrosí de su escrito, forma especial de notificación de resoluciones por correo electrónico, a lo que el tribunal accede mediante resolución de 8 de noviembre del mismo año, en fojas 80. Agrega que, en cuanto a la procedencia del recurso, tal como señala la resolución objeto del presente arbitrio, estimó que la resolución recurrida no era de aquellas que expresamente resultan apelables, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 18.287. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. 2.- Que, la parte recurrente platea que el recurso de apelación interpuesto por su parte, en contra de la resolución que no hace lugar a su petición de concederle plazo para pagar la multa impuesta, alzando en consecuencia la orden de arresto emitida en su contra, no resulta extemporáneo, pues dicha
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Esteban Schafer Aguirre, en representación de don José Benito Videla Carreño. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°62-2022 Policía Local-Hecho.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 25 de mayo del año en curso, comparece don Esteban Schafer Aguirre, abogado, en representación de don José Benito Videla Carreño, agricultor, cédula nacional de identidad N°11.673.149-5, en relación a causa sobre denuncia por tala ilegal de bosque nativo, caratulada “CONAF con VIDELA”, Rol Nº488-2021, del Juzgado de Policía Local de
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