2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/INTENDENCIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que en dicha norma legal, se utiliza la expresión “podrá”, por lo cual queda a criterio del Juez, la posibilidad de dictar sentencia absolutoria. Tercero: Que la parte denunciada en esta instancia subsanó la infracción en que había incurrido acompañando la tarjeta de identificación de los guardias de seguridad Felipe Candia Álvarez, Estaban Bravo Miranda y Claudio Cortés Briceño, todas vigentes hasta septiembre de 2020, lo que corrobora la versión de la recurrente en cuanto a la diligencia con que subsanó los hechos constitutivos de la referida infracción, razón por la cual esta Corte, atendido lo señalado en los

Fundamentos

motivos anteriores, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de julio del año dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol P-81-2018 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, y en su lugar,

Fallo

se declara que se absuelve a la empresa Alianza Seguridad Ltda. de toda responsabilidad en estos autos. Concurre a la decisión la ministra Vásquez Acevedo, teniendo en especial consideración que la corrección del incumplimiento se verificó en breve plazo, lo que en su opinión amerita hacer uso de la facultad en su extremo más favorable. Regístrese y devuélvase. N°4313-2019-Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando la abogada Priscila Salgado Valdés. Santiago, 7 de julio de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 9: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transc

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