ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/INTENDENCIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que en dicha norma legal, se utiliza la expresión “podrá”, por lo cual queda a criterio del Juez, la posibilidad de dictar sentencia absolutoria. Tercero: Que la parte denunciada en esta instancia subsanó la infracción en que había incurrido acompañando la tarjeta de identificación de los guardias de seguridad Luis Herrera Hormazábal, Rodrigo Leal García y Samuel Morales Guzmán, vigentes hasta mayo de 2022, agosto de 2020 y mayo de 2022, respectivamente, lo que corrobora la versión de la recurrente en cuanto a la diligencia con que subsanó los hechos constitutivos de la referida infracción, razón por la cual esta Corte, atendido lo señalado en los
Fundamentos
motivos anteriores, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol P-90.135-2019 por el Juzgado de Policía Local de Conchalí, y en su lugar,
Fallo
se declara que se absuelve a la empresa Alianza Seguridad Ltda. de toda responsabilidad en estos autos. Concurre a la decisión la ministra Vásquez Acevedo, teniendo en especial consideración que la corrección del incumplimiento se verificó en breve plazo, lo que en su opinión amerita hacer uso de la facultad en su extremo más favorable. Regístrese y devuélvase. N°4266-2019-Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. Pronunciada por la Decimotercera Sala, integrada por los Ministros señora Carolina Vasquez Acevedo, señor Patricio Esteban Martinez Benavides y señora Claudia Lazen Manzur. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando la abogada Priscila Salgado Valdés. Santiago, 7 de julio de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 5: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcu
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