TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

IMPUTADO: ELIAS ESTEBAN ABURTO MORALES. ACUMULADA ROL 528-2022

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT40-2021, del Tribunal de Juicio Oral de Los Ángeles en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 20001375-4, por sentencia de dieciséis de mayo del año en curso, se condenó a Elías Esteban Aburto Morales, a sufrir la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, accesorias del grado, en calidad autor del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 391 del Código Penal, en grado de consumado en la persona de José Adán Erices Yáñez, ilícito cometido el 2 de enero del año 2021, en la ciudad de Los Ángeles. La misma sentencia condenó a Pablo Elías Paredes Jara, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del grado, en calidad de cómplice del delito de Homicidio Calificado ya referido precedentemente. La sentencia dispone que ambos condenados deberán cumplir efectiva e íntegramente las referidas penas, con el abono de tiempo que han permanecido privados de libertad en la causa, respecto de Aburto Morales desde el 2 de enero del año 2021 y, respecto de Paredes Jara desde el 10 de febrero del mismo año. En contra del referido fallo, la defensa del sentenciado Aburto Morales recurre de nulidad en contra de la sentencia ya señalada, invocando para ello la causal prevista en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, en cuanto a infracción de ley, señalando que el Tribunal Oral de Los Ángeles, no consideró concurrentes las atenuantes del artículo 11 número 8 y, 11 número 1, en relación al artículo 10 número 1, todos del Código Penal, e invoca estas mismas normas como infringidas. Debe indicarse que en la sentencia se le reconoció al referido imputado las atenuantes del artículo 11 número 6 y, la atenuante del artículo 11 número 9, del código punitivo, esto es, la existencia de irreprochable conducta anterior y la de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. A su turno la defensa del condenado Paredes Jara, recurre de nulidad invocando dos causales una, en subsi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, para un adecuado análisis de cada una de las causales de nulidad impetradas por las defensas de los dos condenados debe dejarse establecido que en el considerando Noveno, el tribunal de grado de Los Ángeles estableció los siguientes hechos: “En la madrugada del 2 de enero del año 2021, la víctima José́ Adán Erices Yánez se reunió con varias personas, entre ellas, los acusados Elías Esteban Aburto Morales y Pablo Elías Paredes Jara, en un sector rural de la ciudad de Los Ángeles a consumir bebidas alcohólicas. Luego de quedar solos los tres, José Adán Erices Yáñez sostuvo una discusión con Elías Esteban Aburto Morales, naciendo en éste la determinación de matar a aquél. En ese momento, los acusados Elías Esteban Aburto Morales y Pablo Elías Paredes Jara se separan de la víctima y concurren en el vehículo conducido por Paredes Jara, hasta el domicilio de Aburto Morales y en dicho lugar, Aburto Morales toma una escopeta marca Baikal y diversos municiones y se trasladan en el vehículo conducido siempre por Paredes Jara, a interceptar a la víctima en su camino, mientras éste se retiraba a su domicilio, trasladándose a caballo por la vía pública de la ruta Q-161, sector Dicahue Pedregal de la comuna de Los Ángeles, donde es observado por Elías Esteban Aburto Morales, quien desciende del vehículo y lo espera en el camino, apuntando en su contra y efectuando dos disparos que le ocasionaron lesiones consistentes en traumatismo torácico abdominal complicado, que causaron a la víctima, su muerte en el mismo lugar. Una vez consumado el delito, ambos imputados se dan a la fuga del lugar en el vehículo conducido por Pablo Elías Paredes Jara”. RESPECTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEFENSA DE ELIAS ESTEBAN ABURTO MORALES Segundo: Que este recurrente sostiene que la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio establecido en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que al efecto señala “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Quien recurre sostiene que se han sido infringidos por la sentencia recurrida los artículos 11 N ° 8, y 11 N° 1 en relación al 10 N° 1 del Código Penal. Al fundamentar su recurso la recurrente de la especie sostiene en relación a la atenuante del artículo 11 número 8, rechazada por la sentencia, lo siguiente: “La propia sentencia reconoce que, al momento de ser entrevistado por funcionarios policiales y conducido al cuartel policial EN CALIDAD DE TESTIGO, si bien existía una investigación por un delito de homicidio, la misma no estaba dirigida en forma particular hacia persona determinada. El acusado Aburto Morales fue ubicado y era trasladado, como lo fueron al menos otras cuatro personas, como testigo en la investigación, sin que hasta ese momento existiera indicio alguno de su participación en el hech

Fallo

por tanto, errónea”. Culmina su recurso indicando “…que el tribunal erró al condenar al acusado ELIAS ABURTO MORALES, como autor de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO, a la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, pues, de haberse realizado una adecuada aplicación del derecho, concurrirían a su respecto cuatro circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, cuyo número y entidad habría permitido la rebaja en dos grados, como lo solicitaba la defensa y la aplicación de una pena de presidio mayor en su grado mínimo, o en su defecto, al menos la aplicación del mínimo del grado establecido (diez años y un día de presidio menor en su grado medio”. Segundo: Que, en relación a la causal motivo de nulidad, el impugnante la hace descansar en la causal del 373 b), del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Señalando como infringidas las normas del artículo 11 en sus numerales 1 y 8. del Código Penal. Tercero: Que, para efectos del análisis y juzgamiento de la esta causal, debe advertirse que la infracción de ley, que se acusa como motivo de nulidad, tiene por objeto fijar el recto sentido u alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; como cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya

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C.A. de Concepción jvm Concepción, siete de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT40-2021, del Tribunal de Juicio Oral de Los Ángeles en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 20001375-4, por sentencia de dieciséis de mayo del año en curso, se condenó a Elías Esteban Aburto Morales, a sufrir la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, accesorias del grado, en calidad autor

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