ROA CON TRANSPORTES ATENAS LIMITADA
Rol
C-209-2020
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.-Que la parte ejecutada ha realizado una propuesta de acuerdo de pago, a la parte ejecutante en los siguientes términos: “…esta parte propone pagar la diferencia del monto determinado en la liquidación realizada en autos en 4 cuotas, tres por la suma de $2.500.000 y la cuarta por la diferencia que arroje la liquidación que se solicitara antes del pago del saldo final”. 2.- Que la parte ejecutante, al evacuar el traslado conferido, ha prestado su aquiescencia al acuerdo antedicho, pero le ha introducido especificaciones referentes a la forma en que deberá realizarse el pago y las fechas en que estos deben efectuarse. 3.- Que el acuerdo de pago, es un acto jurídico bilateral, por consiguiente requiere del concurso de voluntades de ambas partes. 4.- Que si bien tanto el ejecutante como la ejecutada, se manifiestan dispuestos en acordar una forma de pago del monto adeudado por esta última, es menester que las especificaciones introducidas por aquel sean aceptadas por ésta; y en tanto esto no sea definido, las partes se encuentran en un estado previo al consenso, esto es, en etapa de conversaciones preliminares. 5.- Que conforme lo expuesto, resulta necesario que las partes, que ya se encuentran en etapa de tratativas preliminares, construyan un acuerdo de pago en términos claros e íntegros, que refleje inequívocamente sus intereses. Así, por lo expuesto y conforme lo establecido en el artículo 429 del Código del Trabajo, se resuelve: preséntese a este Tribunal, por ambas partes, acuerdo de pago en términos íntegros, para su aprobación. RIT: C-209-2020 RUC: 20-3-0233395-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a dos de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-09-02T14:17:54-0400 Firma Firma 1
Fallo
por lo expuesto y conforme lo establecido en el artículo 429 del Código del Trabajo, se resuelve: preséntese a este Tribunal, por ambas partes, acuerdo de pago en términos íntegros, para su aprobación. RIT: C-209-2020 RUC: 20-3-0233395-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a dos de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-09-02T14:17:54-0400 Firma Firma 1
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GMMPRCLZGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is
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