3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

GONZÁLEZ/MAYA Y OTRO

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que en folio 21 del cuaderno incidental número siete, el letrado Andrés Galleguillos Galleguillos, en representación de la demandante, doña Cristina del Rosario González Hinojosa, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 25 de enero de 2022, de folio 20, rolante a fojas 155 de este mismo cuaderno, la que fue complementada por resolución de 28 de marzo de 2022, de folio 26, rolante a fojas 179 y por resolución de 17 de mayo de 2022, de folio 31, rolante a fojas 189, todas del mismo cuaderno de incidentes número siete, que acogió un incidente de nulidad por falta de emplazamiento fundado en que los demandados al momento de ser notificados de la demanda en el domicilio de pasaje El Canelo N° 964, Población Tacora X, tenían su residencia o morada en otro lugar distinto, sin costas, por lo que se anula todo lo obrado en esta causa y se retrotrae al estado de notificar válidamente al demandado; rechazó la objeción de documentos promovida por los demandados y declaró que la nulidad declarada se formulaba atendiendo lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que el apelante expresa en su recurso, en relación a la incidencia de nulidad planteada ante el tribunal a quo, que la decisión carece de

Fundamentos

fundamentos toda vez que al efecto los demandados no acreditaron ninguno de los requisitos previstos en el artículo 80 incisos 1° y 2° y artículo 83, ambos del Código de Procedimiento Civil, requisitos que son de carácter legales y que sólo se consideró el mérito de la declaración de dos testigos que no son contestes en sus dichos, ni en sus circunstancias esenciales, por lo que estima que los deponentes no satisfacen las exigencias del numeral segundo del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil. Añade que la demanda fue notificada a los demandados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, previas búsquedas positivas, las que cumplieron con todos los requisitos legales, como da cuenta las certificaciones del Sr. Ministro de Fe actuante, las que no han podido ser desvirtuadas. Termina solicitando se revoque la resolución apelada, rechazando el incidente de nulidad procesal, con costas. TERCERO: Que, consta de folio 6 la interlocutoria de prueba, que fijó como punto de prueba la “Efectividad de que los demandados al momento de ser notificados de la demanda tenían un domicilio distinto al señalado por el receptor en dicha actuación judicial.”, resolución que no fue impugnada por ninguna de las partes, lo que no importa que para acogerse la incidencia, no se deban acreditar todos las exigencias legales. CUARTO: Que los articulistas, Guillermo Olguín Villarroel y Angélica Maya Maya, en lo principal del escrito de fojas 106, folio 117, con fecha 03 de septiembre de 2021 interponen incidente de nulidad de todo lo obrado fundado en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. Que en el cuerpo de ese escrito los demandados sostienen que tomaron conocimiento del presente juicio el 30 de agosto de 2021, por haber concurrido al domicilio de pasaje El Canelo N° 964, Población Tacora X, vivienda que estuvo cerrada desde el mes de diciembre de 2018. También sostienen que no han llegado a sus manos las copias y notificación de la demanda, ya que el domicilio donde se realizó la notificación no les correspondía. QUINTO: Que, los articulistas, en lo fundamental, rindieron prueba consistentes en documentos, tales como contratos de arrendamiento, declaraciones juradas, una constancia laboral, un certificado de Ministro de Fe, un certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en la ciudad de Santiago, calle San Ignacio de Loyola N° 999, depto. 32-F, Comuna de Santiago y la declaración de dos testigos, doña Mildred Torres Miranda y Jonathan Espinoza Romero. La primera en lo esencial asevera que es vecina de doña Angélica Maya, la que abandonó el inmueble en diciembre de 2018 y que en abril de 2019 lo hizo don Víctor, y que no hubo nadie en él durante 2018 y 2019, declara que ambos se establecieron en Lluta por lo que ellos mismos le contaron, declara, además, que desde el mes de julio de 2021 no ha ido nadie a la propiedad, pero que si ha visto de ese mes en adelante a don Víctor, como dueño de casa. Por

Fallo

se declara que SE REVOCA la aludida sentencia interlocutoria de 25 de enero de 2022, de folio 20, rolante a fojas 155 de este mismo cuaderno, la que fue complementada por resolución de 28 de marzo de 2022, de folio 26, rolante a fojas 179 y por resolución de 17 de mayo de 2022, de folio 31, rolante a fojas 189, y se declara que SE RECHAZA en todas sus partes el artículo de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido por los demandados, con costas. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Redacción del Abogado Integrante señor Mario Palma Sotomayor. No firma el Abogado Integrante, señor Mario Palma Sotomayor, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, no fue llamado a integrar esta Corte de Apelaciones en el día de hoy. Rol N°83-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de julio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que en folio 21 del cuaderno incidental número siete, el letrado Andrés Galleguillos Galleguillos, en representación de la demandante, doña Cristina del Rosario González Hinojosa, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de 25 de enero de 2022, de folio 20, rolante a fojas 155 de este mismo cuaderno, la que f

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