CPS
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su
Fundamentos
considerando séptimo. Y se tiene en su lugar y además, presente: Que del mérito de los antecedentes es posible advertir que el incumplimiento de la Directiva de Funcionamiento que se atribuye a la denunciada, consistente en mantener un menor número de guardias en el tercer turno, no le es imputable toda vez que se debió a un atraso de dos dependientes. En efecto, conforme se estableció por el juez a quo, el turno de los mencionados comenzaba a la medianoche del día de los hechos, constatándose que éstos arribaron al lugar 45 y 55 minutos después, situación que no puede atribuirse al ámbito de control de la apelante, constando además, que la empresa de seguridad adoptó las medidas pertinentes al destinar a otro funcionario a cubrir la tarea de los ausentes. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de octubre del año dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol P-43678-2019 por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, y en su lugar,
Fallo
se declara que se absuelve a la empresa CPS & First Security S.A. de toda responsabilidad en estos autos. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por mantener la condena impuesta, pero rebajando a 5 IMM la sanción impuesta, por entender que si bien existió un mero retraso en la llegada de la mitad de la dotación de guardias aprobada en la directiva correspondiente, tales eventos deben ser contemplados por la empresa prestadora de un servicio que es de tal trascendencia que exige autorización, control y fiscalización por Carabineros. Regístrese y devuélvase. N°4275-2019-Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado don Octavio Castro Soto. Santiago, 7 de julio de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 5: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando séptimo. Y se tiene en su lugar y además, pre
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