SIN INFORMACION

EN FAVOR DE FRANCISCA CAROLINA SWANECK MORA

Rol

Fecha

7 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2022, Daniela Alejandra Larraguibel González, Defensora Penal Público Juvenil, recurre de amparo en favor de FRANCISCA CAROLINA SWANECK MORA, en contra de la resolución de fecha 30 de junio del año en curso, dictada en causa RIT 3020-2021; RUC 1910036273-5 del Juzgado de Garantía de Graneros, que no dio lugar a la sustitución de sanción solicitada. Hace presente que la amparada fue condenada con fecha 24 agosto 2021 a una sanción mixta de cuatro años de régimen cerrado con programa de reinserción social y un año libertad asistida especial por el delito de Homicidio Calificado, teniendo como fecha egreso de la sanción 02 agosto 2023. En la audiencia de 30 junio 2022, atendido los antecedentes esgrimidos en cuanto al cumplimiento de los objetivos del plan de intervención se solicitó la sustitución de sanción de régimen cerrado a régimen semicerrado, con programa de reinserción social conforme articulo 53 Ley 20.084, por contar la joven con arraigo familiar y social, de proyección en el ámbito personal, según los antecedentes reunidos por Sename y el informe social elaborado a su respecto. Añade que tanto el Ministerio Público como la parte querellante se opusieron a ello. Señala que cualquier decisión de un tribunal sobre un caso sometido a su consideración, en particular cuando afecta la libertad personal debe adoptarse con pleno respeto de la legalidad, que en el caso del proceso penal está conformada primordialmente por las normas del Código Procesal Penal, de lo contrario la decisión es ilegítima, y solo queda corregirla. La mencionada resolución no se ajusta a la ley, puesto que existe una infracción al principio de inexcusabilidad y al juez imparcial, consagrado en la Carta Fundamental. Indica que su parte solicitó la sustitución, argumentando que conforme al informe de Sename y en atención a lo expuesto por profesional encargada de caso del centro, se están cumpliendo los objetivos del plan de intervención y los objetivos que s

Fundamentos

considerando el verbo rector “podrá”. La concesión de la sustitución alegada, no apareció en ningún momento como menos gravosa o más favorable para la integración social de la infractora, considerando no sólo el tiempo restante indicado en la resolución misma, sino el incumplimiento de aspectos básicos informados como objetivos específicos cumplidos sólo “medianamente”. Adicionalmente, hace presente que la defensa no ha agotado lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 53 de la ley N°20.084, en lo que consta del registro SAF de la causa, ante dicho tribunal. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que lo impugnado en el presente recurso, es la resolución de fecha 30 de junio del año en curso, dictada en causa RIT 3020-2021 del Juzgado de Garantía de Graneros, que rechazó la solicitud de sustitución de sanción formulada por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 Ley 20.084, en los siguientes términos: “Visto y teniendo presente entonces que a la luz del art. 53 se ha solicitado por parte de la propia menor y su defensa la sustitución de la misma en los términos del artículo y legislación señalada, no puede dejar de señalar el resolutor para los efectos de resolver que el mismo artículo indica en su tiempo potencial, podrá ser sustituida por una menos gravosa en tanto ella parezca más favorable para la integración social del infractor, en esos términos entonces, la defensa señala que cuentan con elementos para poder construir esta idea indicada en el artículo, en términos que resultaría más favorable para la infractora el hecho de que aquella se practicara como a sus dichos ha indicado, en un centro semicerrado ya que comenzaría inmediatamente el control de la sanción, de la ejecución de la sanción y a la vez ha indicado que también cuenta con un peritaje de carácter particular el cual indicaría en varios de sus puntos el cómo tendría compromiso con la sanción y que sería un factor protector a su juicio en los puntos que ya se indicaron y estructuradamente, por parte de la defensa, contaría también con un tema habitacional resuelto y con estudios que a su juicio estructurarían esta idea establecida en el inciso primero del artículo 53 de la ley 20.084. El fiscal ha indicado también en lo medular que se trata como se indicó de un verbo de carácter potencial de tal suerte de que al indicar

Fallo

por tanto, para la procedencia del recurso de amparo en contra de una resolución judicial, que se constate una ilegalidad manifiesta y ostensible, pues sólo en ese evento el recurso de amparo surge como una herramienta idónea para resguardar la libertad personal y la seguridad individual de una persona sometida a un proceso penal, estándar que claramente no se cumple en el presente caso, desde que -como se dijo- la defensa se limita a cuestionar los fundamentos de la resolución impugnada y el supuesto incumplimiento del deber de inexcusabilidad en razón de no haber accedido a su petición, sin haber ejercido los recursos jurisdiccionales que la ley contempla expresamente al efecto. SEXTO: Que, de esta forma, dado que la resolución reprochada, se dictó por un tribunal competente, en el marco de un proceso especialmente reglado, durante la etapa de ejecución de la condena, con la asistencia de la condenada, la defensa, la querellante y el Ministerio Público, solo cabe descartar que la libertad del amparado se encuentre afectada de manera ilegal, más aun si la ley contempla recursos ordinarios para impugnarla y la defensa no ha dado razón alguna para no ejercerlos, todo lo cual justifica rechazar el presente recurso de amparo. En este mismo sentido se pronunció esta Corte en el ingreso Rol 521-2022, sentencia que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema en el Rol 24.801-2022. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Ac

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Rancagua, siete de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2022, Daniela Alejandra Larraguibel González, Defensora Penal Público Juvenil, recurre de amparo en favor de FRANCISCA CAROLINA SWANECK MORA, en contra de la resolución de fecha 30 de junio del año en curso, dictada en causa RIT 3020-2021; RUC 1910036273-5 del Juzgado de Garantía de Graneros, que no dio lugar a la sust

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