INTENDENCIA METROPOLITANA-CONECTIVIDAD SEGURIDAD VIGILANCIA Y OTROS .TDA.
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Segundo: Que en dicha norma legal, se utiliza la expresión “podrá”, por lo cual queda a criterio del Juez, la posibilidad de dictar sentencia absolutoria. Tercero: Que consta de los documentos aparejados a fojas 13 a 16 y 23 que la parte denunciada subsanó la infracción en que había incurrido, acompañando el certificado de examen de capacitación aprobado y la tarjeta de identificación del guardia de seguridad Ángel Segundo Arellano Pérez, lo que corrobora la versión de la recurrente en cuanto a la subsanación de los hechos constitutivos de la referida infracción, razón por la cual esta Corte, atendido lo señalado en los
Fundamentos
motivos anteriores, dictará sentencia absolutoria. Y atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rol P-1209-2019 por el Tercer Juzgado de Policía Local de Florida, y en su lugar,
Fallo
se declara que se absuelve a la empresa Conectividad Seguridad Vigilancia y Otros Ltda. de toda responsabilidad en estos autos. Concurre a la decisión la ministra Vásquez Acevedo, teniendo en especial consideración que la corrección del incumplimiento se verificó en breve plazo, lo que en su opinión amerita hacer uso de la facultad en su extremo más favorable. Regístrese y devuélvase. N° 4413-2019-Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando la abogada doña Bárbara Valentina Vera Bobadilla. Santiago, 7 de julio de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, siete de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 4 y 5: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el inciso 3° del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, dispone que “Si durante el transcurs
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