M.P. C/ JEAN CARLOS ESPINOZA CABRERA Y ABEL GERMAN ROJAS MARIN ( QTE: DERECHOS HUMANOS INSTITUTO NACIONAL REPRESENTADA POR EL ABOGADO PABLO UTRERAS MIRANDA)
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado defensor de los imputados Jean Carlos Espinoza Cabrera y Abel Germán Rojas Marín, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Oral de Lo Penal de Santiago, alegando como causal de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. 2° Que conforme a lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, en la admisibilidad del recurso el tribunal ad quem debe -además de cerciorarse de que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 380 del mismo código- verificar que el recurso cuente con
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho, así como de peticiones concretas. 3° Que examinado el líbelo de nulidad, esta Corte no advierte que el recurrente haya cumplido con fundamentar en derecho la única causal invocada del artículo 373 letra b), que dispone “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En efecto, la lectura del escrito deja claro que el recurrente esgrime la infracción al principio de no contradicción, la ausencia de exposición clara, lógica y completa de los hechos, y la falta de fundamentación del fallo. Así, se advierte que circunscribe sus fundamentos al ámbito probatorio del juicio, sin aludir a la transgresión normativa a la que imprescindiblemente debió encausar su petición de nulidad. 4° Que lo anterior, de manera ineludible, impide declarar la admisibilidad del arbitrio que se analiza.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 380, 383 y 373 letra b) del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Jaime Valenzuela Rodríguez en representación de los imputados Jean Carlos Espinoza Cabrera y Abel Germán Rojas Marín. Devuélvase. Rol N° 1814-2021-Penal.
Texto Completo (Preview)
3CH (jgf) San Miguel, siete de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado defensor de los imputados Jean Carlos Espinoza Cabrera y Abel Germán Rojas Marín, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Oral de Lo Penal de Santiago, alegando como causal de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Pe
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