MOYA/BASTÍAS
Rol
Fecha
7 de julio de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes consta que se ha indicado la acción que se propone deducir y los
Fundamentos
fundamentos de la misma, resultando además suficientes los antecedentes invocados y acompañados por la actora en su presentación de Folio 1, como en esta instancia, configurándose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la resolución impugnada será enmendada.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 5 de abril de 2022 y, en su lugar, se declara que se accede a lo solicitado, decretándose la medida prejudicial precautoria del artículo 290 N°4 del citado Código, esto es, la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los siguientes bienes, de propiedad del futuro demandado, Jacinto Bastías Albornoz: 1) Propiedad inscrita a fojas 2057, número 2130, del año 2013, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier. Rol de avalúo fiscal nº 379-39 de la comuna de San Javier 2) Propiedad inscrita a fojas 4427, número 2901, del año 2012, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier. Rol de avalúo fiscal nº 384-142 de la comuna de San Javier. 3) Propiedad inscrita a fojas 1800, número 2271, del año 2013, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución. Rol avalúo fiscal nº 382-84 de la comuna de San Javier 4) Propiedad inscrita a fojas 528, número 618, del año 1987, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución. Rol de avalúo fiscal nº 383-18 de la comuna de San Javier. 5) Camioneta NISSAN, NAVARA, Año 2015 P.P.U. HCRF-78. El tribunal aquo deberá proveer las demás solicitudes de la presentación de Folio 1 y disponer las demás gestiones a que hubiere lugar, para dar curso a la medida prejudicial precautoria con
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C.A. de Talca Talca, siete de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes consta que se ha indicado la acción que se propone deducir y los fundamentos de la misma, resultando además suficientes los antecedentes invocados y acompañados por la actora en su presentación de Folio 1, como en esta instancia, configurándose en la especie los requisitos establ
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