PEÑA/DEVES
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada, en contra de la resolución del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que tuvo por notificada expresamente a la demandante de la interlocutoria de prueba con la fecha de su expedición. 2°) Que, en la audiencia celebrada para la vista de la causa, el abogado de la recurrida pidió se certificara por el Sr. Relator la efectividad que el demandante no había suscrito el escrito de petición de medida prejudicial precautoria y por ende, no estando conferido patrocinio y poder en forma legal, se declarara la inadmisibilidad de la apelación, al parecer, fundándose en la nulidad procesal de todo lo obrado en consecuencia a lo ya mencionado. 3°) Que, la Sala hizo un receso para que el Sr. Relator certificara lo pertinente, incorporándose dicha certificación al proceso y se reservó la resolución de la petición incidental para definitiva, procediendo a la vista de la causa. 4°) Que, con el mérito de la certificación ya referida, resulta claro que el demandante confirió patrocinio y poder ante el ministro de fe del tribunal a quo, según actuación de folio 2 del cuaderno de medida precautoria, por lo que, sin perjuicio de la extemporaneidad de la nulidad procesal alegada, dicha incidencia será rechazada como se dirá. Luego, en lo que respecta a la ausencia de firma de parte de quien pretende se le tenga como tercera coadyuvante del demandante en el escrito de folio 71, lo cierto es que ello aun cuando es efectivo, fue subsanado mediante la actuación que rola a folio 87 del cuaderno principal en que se tuvo por conferido patrocinio y poder por aquella al apoderado actuante, ante el ministro de fe del tribunal a quo, el mismo día en que se presentó dicho escrito, lo que se tuvo presente por éste por resolución de folio 88 por lo que, sin perjuicio de la extemporaneidad de la nulidad procesal alegada, dicha incidencia será rechazada como se dirá. 5°) Que, en cuanto al fondo del asunt
Fallo
se declarara la inadmisibilidad de la apelación, al parecer, fundándose en la nulidad procesal de todo lo obrado en consecuencia a lo ya mencionado. 3°) Que, la Sala hizo un receso para que el Sr. Relator certificara lo pertinente, incorporándose dicha certificación al proceso y se reservó la resolución de la petición incidental para definitiva, procediendo a la vista de la causa. 4°) Que, con el mérito de la certificación ya referida, resulta claro que el demandante confirió patrocinio y poder ante el ministro de fe del tribunal a quo, según actuación de folio 2 del cuaderno de medida precautoria, por lo que, sin perjuicio de la extemporaneidad de la nulidad procesal alegada, dicha incidencia será rechazada como se dirá. Luego, en lo que respecta a la ausencia de firma de parte de quien pretende se le tenga como tercera coadyuvante del demandante en el escrito de folio 71, lo cierto es que ello aun cuando es efectivo, fue subsanado mediante la actuación que rola a folio 87 del cuaderno principal en que se tuvo por conferido patrocinio y poder por aquella al apoderado actuante, ante el ministro de fe del tribunal a quo, el mismo día en que se presentó dicho escrito, lo que se tuvo presente por éste por resolución de folio 88 por lo que, sin perjuicio de la extemporaneidad de la nulidad procesal alegada, dicha incidencia será rechazada como se dirá. 5°) Que, en cuanto al fondo del asunto debatido, estos sentenciadores estiman que el artículo 55 del Código de Procedimiento
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Puerto Montt, seis de julio de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada, en contra de la resolución del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, que tuvo por notificada expresamente a la demandante de la interlocutoria de prueba con la fecha de su expedición. 2°) Que, en la audiencia celebrada para la vista de la causa, el a
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