VITOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Gabriel Halpern Mager, abogado, quien en representación de Luis Alejandro Vitola López, colombiano, domiciliados para estos efectos en calle Emilio Sotomayor N°2822, Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, solicitando que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. La recurrida no evacuó el informe solicitado, por lo que se ordenó prescindir de él. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva de 24 de agosto de 2020, complementada con nuevos antecedentes el 17 de septiembre de 2021 -habiendo transcurrido más de un año y 8 meses desde el inicio de la tramitación-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad, contenidos en la Ley N°19.880. El recurrente solicitó en tiempo y forma el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del Servicio, lo que lo mantiene con sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia y sin contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país. Por lo anterior, solicitó que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones no evacuó el informe solicitado, por lo que se ordenó prescindir de él. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que en la especie, el recurrente dirige su acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 24 de agosto de 2020, habiendo transcurrido más de un año y ocho meses desde el inicio de la tramitación de la misma. SEXTO: Que para resolver, se debe tener en consideración que la Ley N°19.980 regula los procedimientos administrativos y consagra entre sus principios el de celeridad (artículo 7) y el conclusivo (artículo 8), los que en la especie aparecen infringidos. Ello, pues lo esperable es que la Administración dé
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Gabriel Halpern Mager, en representación de Luis Alejandro Vitola López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Oscar Clavería Guzmán, quien fue de parecer de acoger el recurso disponiendo un plazo máximo de tramitación desde que, habiéndose acompañados los antecedentes requeridos hace casi ya diez meses, la infracción por el retardo injustificado se configura en la especie, pues lo esperable es que la Administración dé una respuesta expedita a los usuarios, sin afectar con indebidas dilaciones los derechos de las personas, de manera de hacer realidad los principios indicados, y lo cierto que desde que se presentó la solicitud ha existido una demora en exceso, lo que vulnera la garantía de la igualdad ante la ley. Regístrese y comuníquese. Rol 4744-2022 (Protección)
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PDC/ Antofagasta, a seis de julio del año dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Gabriel Halpern Mager, abogado, quien en representación de Luis Alejandro Vitola López, colombiano, domiciliados para estos efectos en calle Emilio Sotomayor N°2822, Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, solicitando que
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