CORTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Cristian Antonio Henríquez Díaz, abogado, quien en representación de Luis Eduardo Cortés Montoya, colombiano, domiciliado para estos efectos en calle Avenida Balmaceda N°2536, oficina 401, Edificio Don Guillermo de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo realizada el 12 de febrero de 2021 -habiendo transcurrido más de un año y dos meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Refiere que, tras revisar en la página oficial de extranjería para conocer el estado de su solicitud se observa que no existen registros de la misma y no ha sido notificado del comprobante que le otorga la calidad de “Residente con visa en trámite”, documento legal que lo habilitaría para poder acreditarlo ante las instituciones públicas y privadas. Informa los perjuicios que le ha ocasionado mantenerse en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse de la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Stephanie Pinto González en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado de la solicitud del recurrente. Indicó que mediante resolución exenta N° 260866, de fecha 30 de julio de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó visación de residencia temporaria por el periodo de un año hasta el 19 de octubre de 2019. Luego, mediante resolución exenta N° 16076, de fecha 24 de octubre de 2018, de la Gobernación Provincial de Antofagasta, se ordena el archivo de la solicitud de residencia formulada, por haberse acogido al proceso de regularización del año 2018, obteniendo visa temporaria vigente hasta el 19 de octubre de 2019. Posteriormente, el 12 de febrero de 2021 solicitó el beneficio migratorio de visa temporaria sujeta a contrato, la que no fue acogida a trámite, en razón de haber realizado una solicitud de permanencia definitiva, lo que fue comunicado mediante el Oficio Ordinario N° 3459 de fecha 28 de abril de 2021 emanado de la Gobernación Provincial de Antofagasta y notificado a la dirección y correo electrónico registrado. Hace presente que no se ha dictado ninguna sanción migratoria en contra del recurrente. Atendió lo anterior, estimó que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por haber perdido la acción de protección toda oportunidad y eficacia. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye ju
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Cristian Henríquez Díaz, en representación de Luis Eduardo Cortés Montoya en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 2422-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de julio de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Cristian Antonio Henríquez Díaz, abogado, quien en representación de Luis Eduardo Cortés Montoya, colombiano, domiciliado para estos efectos en calle Avenida Balmaceda N°2536, oficina 401, Edificio Don Guillermo de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio
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