ALAVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien en representación de Ruben Damian Alave Moya, boliviano, domiciliado para estos efectos en calle Uribe N°636, oficina 803, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria realizada el 10 de septiembre de 2021 -habiendo transcurrido nueve meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que el recurrente cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley ingresó solicitud de regularización migratoria. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Francisco Javier Errázuriz Quiroz en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud para regularizar la situación migratoria -en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325- fue ingresada por el actor el 10 de septiembre de 2021 encontrándose actualmente en trámite. Asimismo, estimó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que vulnere sus derechos constitucionales. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Lena Salgado, en representación de Rubén Damián Alave Moya, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 10.746-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de julio de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien en representación de Ruben Damian Alave Moya, boliviano, domiciliado para estos efectos en calle Uribe N°636, oficina 803, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado
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