BONILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Valdés Merino, abogado, quien en representación de Cristhian Santiago Bonilla Sabando, ecuatoriano, domiciliado para estos efectos en calle Bellavista N°4233 departamento 1203 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 16 de julio de 2021 -habiendo transcurrido más de 11 meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. El recurrente fue titular de una visa temporaria y solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre, con imposibilidad de realizar trámites bancarios, notariales y ante órganos del Estado por no contar con una cédula de identidad vigente. Por lo anterior, solicitó que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informaron los abogados Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Efectivamente la solicitud fue ingresada el 16 de julio de 2021, y previamente, la Gobernación Provincial de Última Esperanza, mediante resolución exenta N°1081 de 4 de septiembre de 2020, le otorgó visa temporaria con vigencia hasta el 2 de octubre de 2021. En cuanto a la tramitación de la visa, indicó que tras la dictación de la resolución exenta N°21420125 de 10 de diciembre de 2021, esta se encuentra en estado de estudio preliminar. Ello implica verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa; y, realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Hace presente que el extranjero de marras aún tiene pendiente el pago de los derechos asociados a la solicitud de permanencia definitiva mediante la correspondiente orden de giro. Indica que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que vulnere sus derechos constitucionales. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de gar
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Marco Antonio Valdés Merino, en representación de Cristhian Santiago Bonilla Sabando, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Sánchez quien estuvo por rechazar el recurso por las siguientes consideraciones: Uno: Porque el artículo 27 de la Ley N°19.880 en que se asila el recurrente, contempla expresamente la posibilidad que un procedimiento administrativo pueda verse dilatado en el tiempo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, al prescribir textualmente: “Artículo 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. Dos: La pandemia por Coronavirus que ha afectado a nuestro país y al mundo entero desde inicios del año 2020, es ciertamente un evento de fuerza mayor indiscutible, que por su notoriedad y publicidad no requiere de prueba alguna, y que hace precisamente aplicable la norma de excepción a la regla general consagra
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PDC/ Antofagasta, a seis de julio del año dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Valdés Merino, abogado, quien en representación de Cristhian Santiago Bonilla Sabando, ecuatoriano, domiciliado para estos efectos en calle Bellavista N°4233 departamento 1203 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se le or
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