SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Alessandro Egidio Acerbi Godoy, licenciado en ciencias jurídicas, quien en favor de Adriannelys Carolina Rodríguez Flores, venezolana, domiciliada para estos efectos en calle Galleguillos Lorca N°1693 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 7 de febrero de 2020, complementada con fecha 11 de enero de 2021 -habiendo transcurrido más de dos años y 4 meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. La recurrente fue titular de una visa temporaria y solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte del servicio, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre, limitando sus oportunidades académicas y laborales, sin documentos que permitan acreditar su situación de regularidad migratoria. Por lo anterior, solicitó que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informaron los abogados Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Efectivamente la solicitud fue ingresada el 7 de febrero de 2020, y previamente, mediante resolución exenta N°12874 de 14 de enero de 2019, la autoridad le otorgó visa temporaria con vigencia hasta el 11 de febrero de 2020. En cuanto a la tramitación de la visa, indicó que tras la dictación de la resolución exenta N°22102252 de 27 de febrero del presente año, esta se encuentra en estado de análisis avanzado. Ello implica análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos; análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada por cada solicitante; y, acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos. Indica que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que vulnere sus derechos constitucionales. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el licenciado en ciencias jurídicas Alessandro Egidio Acerbi Godoy, en favor de Adriannelys Carolina Rodríguez Flores, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, quien estuvo por rechazar el recurso por las siguientes consideraciones: Uno: Porque el artículo 27 de la Ley N°19.880 en que se asila el recurrente, contempla expresamente la posibilidad que un procedimiento administrativo pueda verse dilatado en el tiempo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, al prescribir textualmente: “Artículo 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. Dos: La pandemia por Coronavirus que ha afectado a nuestro país y al mundo entero desde inicios del año 2020, es ciertamente un evento de fuerza mayor indiscutible, que por su notoriedad y publicidad no requiere de prueba alguna, y que hace precisamente aplicable la norma de excepc

Texto Completo (Preview)

PDC/ Antofagasta, a seis de julio del año dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Alessandro Egidio Acerbi Godoy, licenciado en ciencias jurídicas, quien en favor de Adriannelys Carolina Rodríguez Flores, venezolana, domiciliada para estos efectos en calle Galleguillos Lorca N°1693 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando q

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