1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON MACHUCA

Rol

Fecha

11 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra y, en consecuencia, la precisión que hace el artículo 12 de la misma ley sólo puede entenderse con la finalidad de ratificar la norma del artículo 8, en el sentido que aun tratándose de un arresto concedido y a pesar de lo gravoso de la medida, ésta no es apelable, por lo cual, menos puede proceder respecto de aquella que lo deniega como en la especie. Por estas consideraciones se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado Sr. Antonio Álamos, en contra de la resolución de fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa RIT P-48-2013. Acordado con el voto en contra de la Ministra (S) Andrea Urbina Salazar, quien fue de parecer de declarar admisible el presente recurso de apelación, por estimar que de acuerdo al artículo 8 y 12 de la Ley 17.322, se plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, cobrando relevancia, en este caso, el elemento lógico, según el cual la interpretación deberá velar por la armonía y cohesión interna de la ley, respetando su intención o espíritu, y para tal efecto, no puede perderse de vista que el fin último de la ley 17.322 es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por vía compulsiva y en concordancia con ese objetivo, sólo puede concluirse que, si la resolución que ordena el arresto en contra del empleador moroso en el pago de las cotizaciones es inapelable, la resolución que deniega esa medida de apr

Fallo

Por estas consideraciones se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por el abogado Sr. Antonio Álamos, en contra de la resolución de fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa RIT P-48-2013. Acordado con el voto en contra de la Ministra (S) Andrea Urbina Salazar, quien fue de parecer de declarar admisible el presente recurso de apelación, por estimar que de acuerdo al artículo 8 y 12 de la Ley 17.322, se plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, cobrando relevancia, en este caso, el elemento lógico, según el cual la interpretación deberá velar por la armonía y cohesión interna de la ley, respetando su intención o espíritu, y para tal efecto, no puede perderse de vista que el fin último de la ley 17.322 es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por vía compulsiva y en concordancia con ese objetivo, sólo puede concluirse que, si la resolución que ordena el arresto en contra del empleador moroso en el pago de las cotizaciones es inapelable, la resolución que deniega esa medida de apremio debe ser apelable. Regístrese, comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol I. Corte N°552-2022 Laboral - Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Aaa// Rancagua, once de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medid

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