SIN INFORMACION

TRUJILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ricardo Andrés Solar Astudillo, abogado, quien en representación de Gina Lizeth Trujillo Rubiano, colombiana, domiciliada en O’Higgins N°234 de la ciudad de Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizado el 15 de enero de 2021 -habiendo transcurrido más de un año y cuatro meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que en diciembre de 2021 la recurrida a través de una resolución exenta le informa que se “aprueba” el avance y que su trámite se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicita que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Julián Salviat Silva en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que la solicitud de Gina Trujillo Rubiano fue ingresada el 15 de enero de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°21291173 de 05 de diciembre de 2021, esta se encuentra en estado de evaluación intermedia. Ello implica el análisis documental (validación de forma, vigencia y legalización, y la petición de información a instituciones externas si corresponde) y la evaluación analítica de los documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. Por lo tanto, estimó que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 – si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que vulnere sus derechos constitucionales. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Ricardo Solar Astudillo, en representación de Gina Lizeth Trujillo Rubiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 7296-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de julio de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Ricardo Andrés Solar Astudillo, abogado, quien en representación de Gina Lizeth Trujillo Rubiano, colombiana, domiciliada en O’Higgins N°234 de la ciudad de Calama, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, pidiendo que se le ordene pronun

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