SIN INFORMACION

ESCOBAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Alejandro Escobar Totora, peruano, domiciliado para estos efectos en Campamento El Bosque, calle Chilecasa N°116 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria de 20 de agosto de 2021 -habiendo transcurrido más de 9 meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. El recurrente ingreso solicitud de regularización migratoria el 20 de agosto del año 2021, pagando en la misma fecha los derechos del beneficio migratorio. Sin embargo, no ha recibido ninguna comunicación por parte del servicio, aun cuando le informaron en su oportunidad que recibiría en su correo electrónico resolución de regularización en trámite y permiso de trabajo una vez se perfeccionase el pago. Indica que ingresó formularios de reclamo por plataforma SIAC en septiembre de 2021, sin que a la fecha haya obtenido alguna solución. Por lo anterior, solicitó que se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Francisco Javier Errázuriz Quiroz en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Efectivamente con fecha 20 de agosto de 2021 y mediante resolución exenta N°21129019 se acogió a tramitación la solicitud de regularización y se otorgó autorización de trabajo para desarrollar actividades lícitas. Indica que mediante resolución exenta N°22228394 de 6 de junio del presente año se regularizó la permanencia en el país del recurrente, otorgando visación de residente temporario por el plazo de 1 año, encontrándose en estado de ser estampada electrónicamente por el actor. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es c

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por Alejandro Escobar Totora en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 9408-2022 (Protección)

Texto Completo (Preview)

PDC/ Antofagasta, a seis de julio de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Alejandro Escobar Totora, peruano, domiciliado para estos efectos en Campamento El Bosque, calle Chilecasa N°116 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica